SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Fecha: 07-Jul-2021
III.5.1. Respecto a las denuncias en la JIOC
Las autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, en su demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales afirmaron que el denunciante Santiago Ramírez Cayetano, tendría varias denuncias en la JIOC y pretendería encubrirse como víctima en la jurisdicción ordinaria, menospreciando las tradiciones, costumbres y el sistema jurídico vigente en el territorio ancestral del citado Jatun Aylllu Yura, aspecto que se confirma con las denuncias registradas en las Conclusiones II.2. y II.4., presentadas por Nemesio Ramírez Choque, padre de Santiago Ramírez Cayetano -denunciante- y por varios comunarios del citado Jatun Ayllu Yura, las cuales datan del 13 de octubre de 2014 y 28 de febrero de 2018, refiriendo que sufrió agresiones físicas, psicológicas y amenazas constantes de parte del citado denunciante.
Sin embargo, a pesar que se advierte que esas denuncias fueron presentadas a las autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, no se evidencia de antecedentes y tampoco las autoridades promotores del conflicto indicaron si fueron o no resueltas, si bien conforme a lo analizado, en lo principal tienen competencia para conocer y resolver el asunto que motivó el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, corresponde recomendar a las autoridades de la JIOC que en lo posible lo hagan de manera inmediata conforme a su sistema jurídico vigente, respetando los derechos y garantías constitucionales de las partes y estos últimos, de acatar la decisión que adopten sus autoridades.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- rechazó
- I.3. Admisión y notificación
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisdicción y competencia
- III.2. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1)
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- nuwasiña
- ámbito de vigencia territorial
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i) Sobre el ámbito de vigencia personal
- ii) Respecto al ámbito de vigencia material
- iii) Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.1. Respecto a las denuncias en la JIOC
- 1º Declarar