SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Fecha: 07-Jul-2021
rechazó
El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí mediante Resolución de 18 de enero de 2019, cursante de fs. 212 a 214, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia presentada por las autoridades originaras de los ayllus: Qullana, Chiquchi, Visijsa y Qurqa del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa, de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, facultando a las autoridades de la JIOC interponer el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien la JIOC no se encuentra sometida a ninguna otra jurisdicción, ello no implica que esté exenta del respeto y protección de los derechos y garantías constitucionales, al contrario, se encuentra sujeta al control de constitucionalidad, lo cual no constituye una intromisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya intervención se activa únicamente cuando se advierte la vulneración de los derechos y garantías constitucionales en ese ámbito; b) En el presente caso las autoridades originarias que promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales no cuentan con legitimación activa para plantearlo, debido a que la víctima y los sindicados pertenecen a diferentes ayllus; y, c) El denunciante -Santiago Ramírez Cayetano- pretende la tutela del derecho fundamental de acceso a la justicia que puede ser resuelto por la jurisdicción ordinaria, siendo por consiguiente plenamente competente para conocer el proceso penal de referencia.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- rechazó
- I.3. Admisión y notificación
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisdicción y competencia
- III.2. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1)
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- nuwasiña
- ámbito de vigencia territorial
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i) Sobre el ámbito de vigencia personal
- ii) Respecto al ámbito de vigencia material
- iii) Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.1. Respecto a las denuncias en la JIOC
- 1º Declarar