SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021

Fecha: 07-Jul-2021

iii) Con relación al ámbito de vigencia territorial

Conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4. de este fallo constitucional, luego de acreditar la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y material, es necesario completar con el análisis del ámbito de vigencia territorial, cuya definición se efectúa en consideración a que las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen deben repercutir dentro de la jurisdicción territorial de una nación o pueblo indígena originario campesino.

En el presente caso, de acuerdo a lo afirmado por las autoridades originarias del Jatun Aylllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí en el memorial de la demanda del conflicto de competencias jurisdiccionales y de la Conclusión II.3., se advierte que los hechos sucedidos el 20 de octubre de 2018; es decir, las agresiones físicas, psicológicas y amenazas, ocurrieron en el predio denominado “Huaytuqui”, que de acuerdo a los datos contenidos en la Conclusión II.8., cuenta con una superficie de 303.90 m2 y se encuentra ubicado dentro el territorio del ayllu “Ckorcka”, lo mismo se observa de la Conclusión II.1., aclarando que forma parte del territorio ancestral del referido Jatun Ayllu Yura titulado en la modalidad de TIOC. De modo que existe una precisión exacta sobre el lugar donde sucedieron los hechos y sus efectos dentro la jurisdicción territorial del mencionado Jatun Ayllu Yura en la que ejercen potestad jurisdiccional las autoridades originarias que promovieron el conflicto. Por consiguiente, concurre el ámbito de vigencia territorial respecto de la JIOC.

Conforme al análisis realizado, se concluye que concurren simultáneamente los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para el ejercicio de la JIOC, debiendo resolverse los hechos que motivaron el proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica por las autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí conforme a sus normas y procedimientos propios, en el marco de su sistema jurídico ancestral y del derecho a la libre determinación de las NPIOC.