SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Fecha: 07-Jul-2021
iii) Con relación al ámbito de vigencia territorial
Conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4. de este fallo constitucional, luego de acreditar la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y material, es necesario completar con el análisis del ámbito de vigencia territorial, cuya definición se efectúa en consideración a que las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen deben repercutir dentro de la jurisdicción territorial de una nación o pueblo indígena originario campesino.
En el presente caso, de acuerdo a lo afirmado por las autoridades originarias del Jatun Aylllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí en el memorial de la demanda del conflicto de competencias jurisdiccionales y de la Conclusión II.3., se advierte que los hechos sucedidos el 20 de octubre de 2018; es decir, las agresiones físicas, psicológicas y amenazas, ocurrieron en el predio denominado “Huaytuqui”, que de acuerdo a los datos contenidos en la Conclusión II.8., cuenta con una superficie de 303.90 m2 y se encuentra ubicado dentro el territorio del ayllu “Ckorcka”, lo mismo se observa de la Conclusión II.1., aclarando que forma parte del territorio ancestral del referido Jatun Ayllu Yura titulado en la modalidad de TIOC. De modo que existe una precisión exacta sobre el lugar donde sucedieron los hechos y sus efectos dentro la jurisdicción territorial del mencionado Jatun Ayllu Yura en la que ejercen potestad jurisdiccional las autoridades originarias que promovieron el conflicto. Por consiguiente, concurre el ámbito de vigencia territorial respecto de la JIOC.
Conforme al análisis realizado, se concluye que concurren simultáneamente los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para el ejercicio de la JIOC, debiendo resolverse los hechos que motivaron el proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica por las autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí conforme a sus normas y procedimientos propios, en el marco de su sistema jurídico ancestral y del derecho a la libre determinación de las NPIOC.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- rechazó
- I.3. Admisión y notificación
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisdicción y competencia
- III.2. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1)
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- nuwasiña
- ámbito de vigencia territorial
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i) Sobre el ámbito de vigencia personal
- ii) Respecto al ámbito de vigencia material
- iii) Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.1. Respecto a las denuncias en la JIOC
- 1º Declarar