SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Fecha: 07-Jul-2021
III.5. Análisis del caso concreto
La problemática planteada versa sobre el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara y el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, respecto al conocimiento y resolución de los hechos que originaron el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Santiago Ramírez Cayetano contra Martin Ramírez Cayetano y Cristian Ramírez Coro, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica.
De los antecedentes se tiene que las autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara, acreditando su legitimación activa para interponer el conflicto de competencias jurisdiccionales conforme se evidencia de la Conclusión II.9., el 14 de noviembre de 2019, presentaron a este Tribunal Constitucional Plurinacional demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales, refiriendo que el 30 de septiembre de 2018, interpusieron ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí “declinatoria” de competencia (Conclusión II.7.), solicitando se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Santiago Ramírez Cayetano contra Martin Ramírez Cayetano y Cristian Ramírez Coro -hermano e hijo del denunciante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (Conclusiones II.3. y II.8.), con la finalidad de que se resuelva el asunto conforme a normas y procedimientos propios del citado Jatun Ayllu Yura, alegando que su territorio se encuentra saneado como TIOC bajo el Titulo Ejecutorial TIOC-NAL-000021; por lo que la distribución y la redistribución de las tierras colectivas corresponde a las autoridades originarias; empero, Santiago Ramírez Cayetano afirmaría ser dueño de las tierras agrarias del “ayllu” que son de posesión colectiva de todos los originarios, ya que el presunto delito de violencia familiar o domestica atribuido a su hermano e hijo, deviene de un problema de terrenos dentro del TIOC del referido Jatun Ayllu Yura; asimismo, agregaron que se cumple con los ámbitos de vigencia personal, material y territorial requeridos para el ejercicio de la JIOC.
En ese contexto, se advierte que tanto las autoridades originarias de los ayllus: Qullana, Chicochi, Visijsa y Qurqa del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara, así como el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital, ambos del departamento de Potosí, a su turno se consideraron competentes para conocer y resolver los hechos que motivaron el proceso penal antes descrito, suscitándose el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, en cuyo mérito la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, verificando los presupuestos de admisión, mediante el AC 0287/2019-CA admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales.
Al respecto, de acuerdo a lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. del presente fallo constitucional, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene competencia para dilucidar conflictos de competencias entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria. En dicha labor se debe tener presente que el conflicto de competencias jurisdiccionales tiene por finalidad únicamente definir en el marco de los arts. 202.11 de la CPE y 100 del CPCo, la autoridad competente para conocer y resolver los hechos que motivaron el inicio del proceso penal, sin que pueda emitir criterio alguno sobre el problema de fondo; puesto que su atribución está limitada única y exclusivamente a determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional, en el marco del ejercicio del control competencial de constitucionalidad.
Para cumplir con dicha labor corresponde verificar de acuerdo a los antecedentes y pruebas adjuntadas que curan en obrados, la concurrencia o no de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material en función a lo previsto en el art. 191.II de la CPE y los criterios expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.4. del este fallo constitucional, y como resultado de ese análisis declarar competente a una de las autoridades jurisdiccionales que forman parte del presente conflicto de competencias jurisdiccionales.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- rechazó
- I.3. Admisión y notificación
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisdicción y competencia
- III.2. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1)
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- nuwasiña
- ámbito de vigencia territorial
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i) Sobre el ámbito de vigencia personal
- ii) Respecto al ámbito de vigencia material
- iii) Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.1. Respecto a las denuncias en la JIOC
- 1º Declarar