SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Fecha: 07-Jul-2021
I.1. Contenido del conflicto de competencias
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 264 a 275, las autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, presentaron conflicto de competencias jurisdiccionales al Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando que el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del citado departamento, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Santiago Ramírez Cayetano contra Martin Ramírez Cayetano y Cristian Ramírez Coro -hermano e hijo del denunciante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, refiriendo que el 30 de septiembre de 2018, ante la citada autoridad judicial plantearon declinación de competencia con la finalidad de que dicho Juez decline del conocimiento del caso FIS 1361/2018, Número de Registro Judicial (NUREJ) 5038869 a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) alegando derechos colectivos previstos por el art. 30 de la Constitución Política del Estado (CPE) y se resuelvan los hechos de violencia conforme a normas y procedimientos propios del citado Jatun Ayllu Yura. Asimismo, señalaron que el territorio del mencionado Jatun Ayllu Yura se encuentra titulado como Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) mediante Título Ejecutorial TIOC-NAL-000021 de 17 de abril de 2012, además de encontrarse en etapa conclusiva el Proyecto de su Estatuto Autonómico, bajo el control previo de constitucionalidad radicado en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Sostienen que el Juez de la causa, mediante Resolución de 18 de enero de 2019, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia con el argumento de que las autoridades originarias requirentes no se encuentran legitimadas para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales, además de indicar que no concurren los ámbitos de vigencia personal, territorial y material; lo cual no resultaría cierto; puesto que consideran que la distribución y la redistribución de las tierras colectivas en el marco del TIOC corresponde a las autoridades originarias de los ayllus de la Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí; empero, Santiago Ramírez Cayetano -denunciante- alegó ser dueño de las tierras agrarias de ese ayllu que son de posesión colectiva de todos sus comunarios, lo que habilita la competencia de las autoridades de la JIOC, ya que la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica atribuido a Martin Ramírez Cayetano y Cristian Ramírez Coro -hermano e hijo del denunciante-, deviene de un problema de terrenos dentro el TIOC del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del citado departamento.
Refirieron que el denunciante tendría varios “pleitos” en la JIOC; es así que, el 22 de noviembre de 2011, Nemesio Ramírez Choque interpuso una denuncia ante las autoridades comunales locales “y departamentales” -se entiende del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí- contra Santiago Ramírez Cayetano por presuntas agresiones físicas y amenazas, apropiación de montos económicos y de tierras, además de siembra de terrenos ajenos; el 24 de octubre de 2018, Martin Ramírez Cayetano y Cristian Ramírez Coro, denunciaron a Santiago Ramírez Cayetano ante el Tata Curaca del citado Jatun Aylllu Yura por agresiones físicas y psicológicas ocasionados a distintos comunarios. De modo que Santiago Ramírez Cayetano pretendería evitar a la JIOC para encubrirse como víctima en la jurisdicción ordinaria buscando impunidad a los hechos de agresión cometidos contra los comunarios del referido Jatun Ayllu Yura, menospreciando las tradiciones, costumbres y el sistema jurídico ancestral vigente en ese territorio ancestral.
Asimismo, agregaron que se cumple con los ámbitos de vigencia requeridos. Respecto al ámbito de vigencia territorial, los hechos de violencia que sirvieron de base para el inicio del proceso penal se originaron en el territorio ancestral del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, titulado en la modalidad de TIOC; con relación al ámbito de vigencia personal indicaron que los denunciados son originarios del referido Jatun Ayllu Yura, lo propio el denunciante -Santiago Ramírez Cayetano- al ser afiliados del citado Jatun; por lo que corresponde sean juzgados en la JIOC; y finalmente, sobre el ámbito de vigencia material manifestaron que los hechos de violencia familiar o doméstica se originaron de un problema de disputa de terrenos entre hermanos e hijos en la comunidad; además, el tipo penal de violencia familiar o doméstica tampoco se encuentra comprendido en las exclusiones previstas en el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- rechazó
- I.3. Admisión y notificación
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisdicción y competencia
- III.2. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1)
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- nuwasiña
- ámbito de vigencia territorial
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i) Sobre el ámbito de vigencia personal
- ii) Respecto al ámbito de vigencia material
- iii) Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.1. Respecto a las denuncias en la JIOC
- 1º Declarar