Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
2)
2) Se consideró el peligro de fuga previsto por el art. 234.1 y 2 del aludido Código, sin tomar en cuenta los arts. 231.5 bis y 234.6 de la misma norma, y la SCP 0276/2018-S2, “…y la valoración razonable de la prueb[a]” (sic); ya que, la autoridad judicial inferior indicó que la defensa no presentó los documentos para acreditar los elementos arraigadores y solo señaló que es soltero, cuando correspondía al Ministerio Público presentar la carga de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto al numeral 1)
- En relación al numeral 2),
- Con referencia
- Respecto al numeral 4),
- CONFIRMAR