Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
3)
3) Se lesionó la presunción de inocencia; ya que, se dio por concurrido el art. 234.7 del mismo cuerpo legal, de manera subjetiva; puesto que, en el Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2020, se tomó en cuenta que la víctima es menor de edad; empero, la prenombrada y su familia gozan de medidas de protección otorgadas por el Fiscal de Materia asignado al caso; por lo que, no podría constituirse un peligro para las citadas, tampoco lo es para la sociedad; más aún, cuando la aludida autoridad no presentó ni el certificado de antecedentes penales, para acreditar esta circunstancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto al numeral 1)
- En relación al numeral 2),
- Con referencia
- Respecto al numeral 4),
- CONFIRMAR