Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
4)
4) En relación al peligro de obstaculización del art. 235.2 del mencionado Código, se fundó en las mismas pruebas de la probabilidad de autoría, sin fundamentar cómo hubiera influido de manera negativa a los testigos para que declaren de forma falsa o se comporten reticente; cuando esas personas ya emitieron su declaración informativa, de donde se tomó en cuenta lo manifestado por “Lidia”, quien dijo que su persona pretendió arreglar el hecho de modo pacífico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto al numeral 1)
- En relación al numeral 2),
- Con referencia
- Respecto al numeral 4),
- CONFIRMAR