Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución AL-0004/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 81 a 88, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con base en los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto al numeral 1)
- En relación al numeral 2),
- Con referencia
- Respecto al numeral 4),
- CONFIRMAR