SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 26 de abril de 2020, y el correspondiente Auto Interlocutorio de idéntica fecha, emitido por Gualberto Quispe Alba, Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, quien dio por concurridos los arts. 233.1 y 2, 234 numerales 1, 2 y 7; y, 235.2 del CPP, disponiendo la detención preventiva del peticionante de tutela, en el Centro Penitenciario Sacaba del indicado departamento, por el término de seis meses, programando además audiencia de cumplimiento de dicha medida impuesta para el 26 de octubre de igual año; Resolución que fue impugnada por el solicitante de tutela en el citado acto procesal (fs. 56 a 61 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto al numeral 1)
- En relación al numeral 2),
- Con referencia
- Respecto al numeral 4),
- CONFIRMAR