SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; a la presunción de inocencia y a la libertad; toda vez que, se dispuso su detención preventiva a través del Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2020, el cual carece de fundamentación y motivación; siendo objeto de impugnación, se pronunció el Auto de Vista REG./S.P.IV/AUT.INC.M.C. 139/30.07.2020 de 30 de julio, emitido por el Vocal demandado, quien declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental planteado, bajo el mismo argumento que el Juez a quo, manteniendo la detención preventiva impuesta “…bajo la concurrencia de los riesgo de fuga establecidos en los Artículos 234-7 y 235-2 del CPP” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto al numeral 1)
- En relación al numeral 2),
- Con referencia
- Respecto al numeral 4),
- CONFIRMAR