SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
Respecto al numeral 1)
Respecto al numeral 1), el Vocal demandado, sobre el art. 233.1 del CPP, señaló que del mencionado Auto Interlocutorio, evidenció que en este se describió la imputación formal, el informe emitido por el funcionario policial a cargo de la investigación, la declaración informativa otorgada por la víctima; los cuales fueron considerados como elementos de convicción suficientes para determinar la existencia del hecho punible; ante ello, dicha autoridad precisó que el: “…Tribunal advierte evidentemente una insuficiente fundamentación; sin embargo no es menos cierto que la Autoridad Judicial en el caso para la consideración de este peligro procesal, describió tres elementos, como es la imputación formal, el informe emitido por el investigador asignado caso y la declaración informativa de la víctima, y con relación al resto de los elementos únicamente se limita enunciarlos y enumerarlos, vulnerando así lo establecido por la normativa procesal, que exige que debe realizarse una valoración integral de los elementos de convicción acompañados; por lo que este Tribunal conforme a las observaciones efectuadas por el abogado de la defensa, en específico al certificado médico de salud que hubiera acompañado el Ministerio Público, que eventualmente establece que en el caso a la revisión médica de la víctima (…) no existiría lesiones, sin embargo no debemos olvidar que en el caso no debe limitarse la valoración de los elementos de convicción únicamente a este actuado o actuados cómo son los certificados de salud, que hubieren sido realizados en fechas 17 y 25 de abril de 2020, mismas que si bien establecen eventualmente que no existirían lesiones en sus partes genitales de la menor víctima ante la revisión médica efectuada; empero no es menos cierto que el certificado médico de fecha 17 de abril del año en curso, establece que dadas las fechas de las revisión médica se requiere una valoración médico forense, por la data del hecho, en consecuencia este Tribunal de Alzada, considera que pese a que dicha documentación eventualmente no es suficiente o no es un elemento contundente para establecer la probabilidad de autoría del imputado, empero no es menos cierto que en el caso se tienen otros elementos de convicción aportados por el Ministerio Público y que los mismos cursan en antecedentes, cómo es precisamente la declaración de la señora Lidia Lamas Jacome…” (sic); que además, concuerda con la declaración de Pedro Alcibia Aguilar, Secretario de Justicia de la Organización Territorial de Base (OTB) de Puerto Ichilo y de María Avendaño Choque quien de igual forma indicó que, el imputado habría tomado contacto con la nombrada ciudadana a efectos de que le ayude de alguna manera con lo ocurrido, relacionado a la comisión del ilícito. Asimismo, sobre la declaración informativa, prestada por la víctima, al ser adolescente no puede exigirse que relate los hechos de manera coherente, como requiere la defensa; sin embargo, pudo advertir que ella estuvo junto al prenombrado y una persona más, en la fecha que presumiblemente ocurrió el delito.
“…este Tribunal efectuando un análisis integral de todos los antecedentes como son las declaraciones anteriormente referidas, los informes policiales y demás concluye que existen suficientes elementos para establecer la probabilidad de autoría del imputado en los hechos ilícitos que motiva la investigación. Más aún si tomamos en cuenta qué conforme a los datos del proceso la víctima habría retornado a su domicilio en horas de la madrugada, es decir pasó toda la noche conjuntamente con el imputado y la otra persona, conforme se tiene de los datos del proceso, por ello, no obstante que en el caso no se tiene una certificación médica expresa que establezca lesiones en las partes genitales u otras de la víctima, por las circunstancias antes denotadas, ya que de [la] certificación de salud de fecha 25 de abril de 2020, sugirió que por la data de la lesión corresponde que la víctima sea valorada por un médico forense, empero de los elementos de convicción anteriormente descritos, si existen suficientes indicios racionales para establecer la probabilidad de autoría del imputado, más aún considerando que el imputado haya pretendido solucionar el problema y en su caso pedir disculpas a la menor (…), por lo que al respecto este Tribunal concluye que en el caso existen suficientes elementos para establecer la probabilidad de autoría del imputado”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto al numeral 1)
- En relación al numeral 2),
- Con referencia
- Respecto al numeral 4),
- CONFIRMAR