SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2

Fecha: 13-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación lo imputó formalmente, pese a la carencia de elementos de convicción que comprueben el ilícito; ya que, el certificado médico -no precisó fecha- informa que la víctima no contaba con ninguna lesión, además, no se realizaron los exámenes médico forense ni psicológico, siendo injustamente procesado para fines o interés económicos de la familia de la prenombrada.

A consecuencia de la referida imputación, mediante Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2020, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Sacaba del referido departamento; en tal sentido, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental.

La mencionada impugnación, fue radicada en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento y resuelta por Auto de Vista REG./S.P.IV/AUT.INC.M.C. 139/30.07.2020 de 30 de julio, declarándola procedente en parte, manteniendo la medida cautelar personal extrema, “…bajo la concurrencia de los riesgo de fuga establecidos en los Artículos 234-7 y 235-2 del CPP” (sic), con argumentos contrarios a la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y jurisprudencia constitucional.

Es así que, respecto al peligro efectivo para la víctima, el Vocal demandado de manera subjetiva, tomó en cuenta únicamente la minoría de edad de la misma; siendo que, esta debe ser relacionada con otras circunstancias, como la conducta negativa del imputado hacia la aludida, amenaza de muerte, amedrentamiento u otras; asimismo, con relación a la desventaja en la que se hubiera encontrado la prenombrada, esta no fue sustentada bajo ningún medio probatorio, cuando la carga de la prueba correspondía ser presentada por el Fiscal de Materia, directora de la investigación, quien no adjuntó ni certificado de antecedentes penales.

La autoridad judicial demandada, dejó de lado lo expuesto por la SCP 0583/2017-S2 de 19 de junio, la cual precisó que para dar por concurrido que el imputado es un peligro hacia la víctima, no resulta suficiente la minoría de edad; además, al considerar el ilícito denunciado en su contra, como agresión sexual, se atentó a la presunción de inocencia, conforme lo señalado por la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril.