SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
En relación al numeral 2),
En relación al numeral 2), en el mencionado Auto de Vista, se manifestó que: “…el apelante en su exposición refirió que la autoridad judicial habría incurrido en una arbitrariedad, al no haber dado observación a los Arts. 234, conforme a la Ley 1173 y la SC 276/2018, se tiene que de la revisión atenta de la resolución cuestionada se puede evidenciar que, evidentemente la autoridad judicial no ha dado cumplimiento a las disposiciones legales señaladas por la defensa, esto en consideración que de acuerdo a los fundamentos contenidos en la resolución, se puede advertir que evidentemente el Ministerio Público, no habría cumplido con la carga de la prueba, como es el hecho de acreditar que el imputado no cuente con familia, domicilio y trabajo, más al contrario la autoridad judicial, en base a la propia documentación presentada por la defensa ha construido estos elementos; en consecuencia no habiéndose cumplido por la normativa legal y la SC aludida, en el caso corresponde extraer dichos riesgos procesales” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto al numeral 1)
- En relación al numeral 2),
- Con referencia
- Respecto al numeral 4),
- CONFIRMAR