SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2

Fecha: 13-Jul-2021

Con referencia

Con referencia al numeral 3), la autoridad judicial demandada señaló que en el Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2020, consideró al impetrante de tutela como un peligro para la sociedad, la víctima y su familia, con base en las declaraciones informativas que cursan en obrados, donde se indicó que el aludido anteriormente tuvo conductas similares; lo que, dio paso a que quiera arreglar de forma pacífica el presunto ilícito; por ello, bajo lo establecido por el art. 60 de la CPE, concluyó en interponer el interés de la menor respecto al del accionante.

“…si bien es cierto que en el presente caso no es posible dadas las circunstancias establecer que el imputado no constituye un peligro para la sociedad, toda vez que conforme ya se tiene señalado debe necesariamente circunscribirse otros parámetros para la construcción de éste riesgo en consecuenci[a] no corresponde concluir que el imputado sea un peligro efectivo peligro para la sociedad; empero no es menos cierto que sí constituye un peligro para la víctima, toda vez que dada la naturaleza del hecho ilícito que se viene investigando, como es el abuso sexual a una menor y que este delito se encuentra contemplado en la Ley 348, conlleva a la necesidad de que en [e]l caso para la construcción de este peligro procesal, necesariamente debe tomarse en cuenta la perspectiva de género, conforme la SC 394/2018, que entre otras ha establecido que en los casos de violencia contra las    mujeres, para evaluar el peligro de fuga contenido del Artículo 234 núm. 7 del CPP, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o   de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante, respecto al imputado, así como las características del delito, cuya autoría se pretende al mismo y la conducta exteriorizada por éste, hacia las víctimas antes y con posterioridad a la comisión del delito. Ahora bien en el presente caso como ya se tiene señalado dada la naturaleza del hecho ilícito que se investiga, éste conlleva una violencia contra las mujeres, en específico contra una menor de 12 años de edad, dada a estas circunstancias la misma se encuentra en una situación de vulnerabilidad o de desventaja con relación [al] ahora imputado que resulta ser una persona mayor de edad. Así también dicha SC señala que debe tomarse en cuenta las características del delito y en el presente caso dadas las características constituyen un abuso sexual, que eventualmente se ha suscitado aprovechando que la víctima, bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, que incluso fue con el imputado y el otro sujeto con quien la víctima consumió las mismas, conforme se tiene los antecedentes del proceso. Por otro lado también es necesario tomar en cuenta los  antecedentes de la causa, posteriores y anteriores,  ya que conforme a las declaraciones prestadas, como se señaló, se tiene la declaración de Pedro Aguilar, así como también de la señora Lidia Lamas Jacome y se puede advertir que el imputado, anteriormente tendría otras sindicaciones de similares hechos ilícitos; consecuentemente dadas estas circunstancias en el caso, se puede advertir que el imputado, sí constituye un peligro efectivo para la víctima…” (sic); si bien, no se tomaron en cuenta las“…SC 056/2014, modulada por la número 185/2019…” (sic) mencionadas por la defensa, las cuales señalan que para dar por concurrido este peligro procesal, el imputado debe tener en su contra una sentencia ejecutoriada, resultan aplicables para los delitos ordinarios y no para ilícitos que conlleven violencia contra las mujeres, conforme se tiene en la SCP 0394/2018-S2; concluyendo que, en relación a este punto no tendría mérito el recurso de apelación incidental.