SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) El Vocal demandado, en el Auto de Vista REG./S.P.IV/AUT.INC.M.C. 139/30.07.2020, respecto al peligro de fuga del art. 234.7 del CPP, solo consideró la minoría de edad de la víctima, siendo este argumento contrario a lo establecido por los arts. 233.2 y 234.“II” de la aludida norma; y, b) Tanto el Juez inferior así como el Tribunal de alzada, no exigieron que el Ministerio Público presente prueba para fundar los peligros procesales; lo que, tornó en arbitrarios los fallos emitidos a su turno por cada autoridad; por ello, no correspondía se disponga su detención preventiva; puesto que, con el transcurso del proceso podría ser declarado inocente.
Vía complementación y enmienda, el peticionante de tutela a través de su representante, solicitó se explique lo siguiente: a) Siendo que el peligro efectivo para la víctima y la probabilidad de autoría, se fundaron bajo los mismos elementos; de qué manera se consideró como consistente -se entiende el fallo impugnado- respecto a la fundamentación y motivación; y, b) Cómo no se lesionó el derecho a la presunción de inocencia, cuando se afirmó que es un peligro para la víctima, con base en las características del delito y el hecho atribuido, desconociendo la SCP 0394/2018-S2, la cual precisó que para valorar si es un peligro efectivo para la víctima, además de la minoría de edad y la vulnerabilidad de esta, se debe tomar en cuenta la conducta del imputado hacia la referida con anterioridad y posterioridad al hecho denunciado. Ante ello, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó no ha lugar lo solicitado; toda vez que, la Resolución emitida fue clara con relación a los puntos observados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto al numeral 1)
- En relación al numeral 2),
- Con referencia
- Respecto al numeral 4),
- CONFIRMAR