SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del acto ilegal de rechazo a su reincorporación al cargo de Concejala titular del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, determinada en el acta de sesión ordinaria de 23 de junio de 2020; b) La restitución de sus derechos constitucionales sin ninguna otra formalidad; y, c) Imposición de costas.
En nuestro país, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley 026 del Régimen Electoral, el pueblo soberano expresa su voluntad para la formación, ejercicio y control del poder público, para deliberar y decidir políticas públicas, controlar la gestión pública, autogobernarse y para revocar autoridades y representantes del Estado Plurinacional mediante el ejercicio de las tres formas de democracia que sustentan la Democracia Intercultural, de manera complementaria y en igualdad de condiciones: a) La democracia representativa que se ejerce mediante la elección de autoridades y representantes de los diferentes niveles del Estado Plurinacional por voto universal, directo y secreto; b) Democracia directa y participativa que se ejercita a través del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa; y, c) Democracia comunitaria que se practica mediante la elección, designación o nominación de autoridades y representantes, el autogobierno, la deliberación y el ejercicio de derechos colectivos de naciones y pueblos indígena originario campesinos, según normas y procedimientos propios.
En suma, la clasificación antes señalada, deja ver que en los comicios electorales existe una concepción mucho más amplia de los derechos ciudadanos, que superan a la simple comprensión de la condición de elegible y su ejercicio como derecho, así, el art. 144 de la CPE, se circunscribe únicamente al aspecto político, empero y según a su contenido, es posible comprender que el ejercicio de la función pública supone un conjunto de elementos adicionales no restringidos a lo político sino, desde y conforme a la Constitución, una contextualización de la sociedad, de las relaciones de las personas convertidas en sistema jurídico, del electorado y del reconocimiento de los derechos, en el sentido más amplio posible, de ahí que su ejercicio, continuidad, la permanencia en el cargo y el respeto al régimen electoral de renuncia y sustitución de autoridades electas, sea un tema fundamental para la consolidación del sistema democrático.
Así como el art. 144.II.2 de la CPE, consagra el derecho del ciudadano ‘…a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley’, de lo que se colige, que cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo que está vinculado directamente, con el desempeño en función al cargo; en consecuencia, al estar consagrado este último derecho como fundamental, en caso de lesión, encuentra protección constitucional a través de la acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 y ss. de la CPE”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No aprobado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
- III.
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no aprobar
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR