SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
II.5.
II.5. Cursa Informe Legal H.C.M.A. A.L. 018/2020 de 8 de junio, cuya parte conclusiva recomendó al pleno del aludido Concejo: “…Que por secretaria se Notifique a la parte solicitante para que presente a la brevedad posible fotocopia de la declaración jurada de bienes y rentas actualizada y con su resultado se eleve informe al pleno del concejo municipal para su consideración y deliberación de la solicitud de reincorporación…” (sic); decidiéndose por acta de sesión ordinaria de 23 de junio de 2020, no aprobar la reincorporación de la accionante, pidiendo Lupe Edith Buendia Valencia, Delia Gutiérrez Miranda y Javier David Andrade Claros -concejales-, que pase a la Unidad de Asesoría Legal (fs. 17 a 20), oficina que mediante Informe Legal H.C.M.A. A.L. 023/2020 de 14 de julio, recomendó “…Autorizar la habilitación y/o incorporación, mediante resolución municipal de la Sra. Valeriana Molina Rocha de Soto, como CONCEJAL del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto para que asuma la titularidad del cargo, por no existir causal o impedimento legal alguno” (sic [fs. 128 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No aprobado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
- III.
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no aprobar
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR