SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
Fragmento 27
Por otro lado, al haberse emitido la Resolución Municipal 15/2020, del acervo probatorio arrimado al proceso constitucional tutelar, no se advierte que tal determinación se puso a conocimiento de la peticionante de tutela; más al contrario, las autoridades demandadas en su informe aducen que su falta de notificación se debe a que aún no fue promulgada; pese a que, el art. 163.II del Reglamento General del Concejo Municipal (fs. 46 vta.) prevé que las resoluciones no requieren de dicha formalidad; sin embargo, de manera irresponsable mencionan que fue convocada para la sesión de 27 de julio de 2020, donde mediante informe de una funcionaria de dicha entidad expresa que “En fecha 24 de julio del presente año a horas 12:29 p.m. se procedió a realizar la notificación vía llamada telefónica al número de celular 71434460 a la concejal Valeriana Molina Rocha de Soto referente a su reincorporación según RESOLUCION MUNICIPAL Nº 015/2020…” (sic [fs. 168]); cuando según la parte in fine de dicha decisión, prescribe como fecha de promulgación el 27 de julio de 2020; es decir, no se evidencia correlación de fechas y denota incongruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No aprobado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
- III.
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no aprobar
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR