SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
Fragmento 20
De los antecedentes aparejados a la presente acción de amparo constitucional se tiene que, por Resolución Municipal 002/2020 de 20 de enero, se aceptó la licencia con carácter indefinido a las funciones de Concejal titular de la ahora accionante (Conclusión II.1); solicitando el 28 de mayo del indicado año, su reincorporación; a lo que, el Presidente y Secretario Concejal del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto del departamento de Cochabamba, mediante Oficio CITE: HCMA 141/2020 de 15 de junio, requirieron con carácter previo, adjunte su última declaración jurada de bienes y rentas (Conclusión II.2); tras presentar dicha documental, se le exigió una actualizada, para finalmente disponer en sesión ordinaria de 23 del citado mes y año, la negativa a la aludida pretensión; decisión cambiada en una subsiguiente sesión llevada a cabo el 20 de julio de igual año, por el Pleno del referido Concejo, basada en el Informe Legal H.C.M.A. A.L. 023/2020 de 14 de julio, en la que se recomienda su reincorporación, promulgándose la Resolución Municipal 015/2020 de 20 del indicado mes, que autoriza la incorporación de la aludida (Conclusiones II.4, 5 y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No aprobado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
- III.
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no aprobar
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR