Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
II.6.
II.6. A través de acta de sesión ordinaria de 20 de julio de 2020, el pleno del Mencionado Concejo, “…En consideración Aprobado Para la constancia del acta: determinan su incorporación de la Concejala Valeriana Molina: hasta mientras presentará sus Informes el concejal en ejercicio” (sic); promulgándose la Resolución Municipal 015/2020 de igual fecha, cuyo artículo primero prevé: “…AUTORIZAR la incorporación de la CONCEJAL VALERIANA MOLINA ROCHA DE SOTO, con C.I. Nro. C.I. N° 6453939, a sus funciones de concejala titular del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, a la siguiente sesión de concejo municipal, una vez se promulgada la presente resolución municipal” (sic [fs. 132 a 134 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No aprobado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
- III.
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no aprobar
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR