SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
Fragmento 28
Por consiguiente, la negativa expresada por los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto -ahora demandados- a través del acta de sesión ordinaria de 23 de junio de 2020, ante las solicitudes reiteradas de reincorporación al cargo de Concejala titular de la accionante, constituye lesiva de sus derechos al ejercicio de la función pública y al trabajo; los cuales, se encuentran estrechamente relacionados tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual establece que las acciones que impidan el desempeño de una persona al cargo para el que fue electa o designada, sin que exista una causal legítima, se constituyen en ilegales, indebidas y arbitrarias; haciendo viable la tutela de los precitados derechos a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No aprobado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
- III.
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no aprobar
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR