Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 16 de junio de “2019” -lo correcto es 2020- por la impetrante de tutela dirigida al Presidente del aludido Concejo, acompañó certificado de declaración jurada de bienes y rentas, que data de 7 de enero de 2020, por motivo de actualización durante el ejercicio del cargo de Concejal de dicha institución y reiteró su reincorporación (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No aprobado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
- III.
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no aprobar
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR