SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2

Fecha: 16-Jul-2021

Fragmento 26

Además, al ser remitida su solicitud a la Unidad de Asesoría Legal por dos veces consecutivas, denota una conducta poco diligente, que si bien los Concejales pueden muñirse de un asesoramiento de las distintas unidades a su cargo a fin de sostener sus decisiones, el realizarlo de manera repetida resulta retardatoria a tratar su reincorporación; máxime, si hubo suspensión de las sesiones del 16 y 20 de julio de 2020, atribuible a la pandemia por el COVID-19, pudiendo realizar incluso reuniones extraordinarias; empero, existió negativa para su tratamiento; determinando recién su reincorporación mediante acta de la última fecha indicada; es decir, casi dos meses después, denotando una seria falta de atención, descuidando su petición; estando claro que su tardanza no se debió a la consideración de otras cuestiones, sino a que efectuaron insustanciales requerimientos a la Unidad de Asesoría Legal y suspensiones de las sesiones, hechos que impidieron el ejercicio de un cargo electo a la accionante para el que fue elegida por voto popular, que según el art. 144.II.2 de la CPE, consagra el derecho del ciudadano “…a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad…”, concluyendo que cualquier acción realizada para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle que cumpla con las funciones para la cual fue electa, igualmente, de vulnerar su derecho al trabajo vinculado directamente con el desempeño en función al cargo.