SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2

Fecha: 16-Jul-2021

concedió

El Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de julio de 2020, cursante de fs. 182 a 186, concedió la tutela solicitada, declarando ilegal y vulneratoria la determinación asumida el 23 de junio de 2020, por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, ordenando la reincorporación de la accionante a su fuente laboral. Sin consideración de costas al no advertir responsabilidad civil ni penal, correspondiendo la demora de su tramitación a las circunstancias por el COVID-19 y problemas económicos para no poder reunirse los demandados y darle celeridad a lo impetrado por la nombrada, quedando la vía civil expedita si se considera un daño económico a los ingresos de la mencionada, debiendo esta percibir su remuneración a partir de la fecha de la negativa a su reincorporación perpetrada la referida fecha. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la negativa de aprobar la reincorporación de la peticionante de tutela por el citado Concejo, carecería de motivos y explicación, limitándose simple y llanamente a expresar “no aprobado”, privándole de ejercer un cargo público para la que fue elegida por voto popular, el cual no renunció ni tiene proceso judicial alguno en materia penal tampoco sentencia ejecutoriada, menos causal de inhabilitación; por lo que, incumbía agilizar la aludida petición de reincorporación, además, que en su posesión el 2015, ya fue objeto de revisión su documentación habilitante, correspondiendo su restitución inmediata; b) Si bien las autoridades demandadas acudieron a las unidades de asesoramiento     -asesoría legal-; sin embargo, de los antecedentes del proceso se tiene que al margen de señalar no aprobado, se pidió un segundo informe legal para analizar la posibilidad de reincorporación, cuya decisión resulta dilatoria, así como haberse suspendido las sesiones del 16 y 20 de julio de 2020, supuestamente atribuible a la pandemia por el COVID-19; c) Se expidió la Resolución Municipal 015/2020; empero, no hubo constancia que se puso en conocimiento de la impetrante de tutela; más al contrario, se alegó que falta la promulgación de esa determinación, pese que el art. 163.II del Reglamento General del Concejo Municipal de Arbieto, prevé que las resoluciones no requieren de dicha formalidad; d) Los demandados tenían la posibilidad de efectuar reuniones extraordinarias incluso para considerar la petición de reincorporación de la impetrante de tutela; sin embargo, existió negativa para su tratamiento, afectándose el derecho al trabajo de la aludida; por cuanto, al no tener otra vía donde acudir -ya que, la reconsideración no estaba expresamente prevista, debido a que, aún no fungía en el cargo-, cumplió con la subsidiariedad; y, e) La jurisprudencia constitucional protege los derechos al trabajo y al ejercicio político de ejercer un cargo público de una persona, así se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1123/2017-S3, 0149/2018-S2 y 1085/2017-S2.