SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2

Fecha: 16-Jul-2021

no aprobar

Posteriormente, a través de la nota presentada el 16 de junio de 2020, arrima el certificado de declaración jurada de bienes y rentas de 7 de enero de igual año, por motivo de actualización durante el ejercicio del cargo, reiterando nuevamente su reincorporación; empero, sin dar respuesta a su pedido, enterándose que fue derivada a la Unidad de Asesoría Legal, que mediante Informe Legal H.C.M.A. A.L. 018/2020 de 8 de junio, recomendó al Pleno del Concejo se exija a la solicitante fotocopia de la declaración jurada de bienes y rentas actualizada; para en sesión ordinaria de 23 de junio del referido año, se decida por no aprobar la reincorporación, con la salvedad que Lupe Edith Buendia Valencia, Delia Gutiérrez Miranda y Javier David Andrade Claros -Concejales-, requirieran nuevamente a la mencionada Unidad su opinión, determinándose recién el 20 de julio de 2020, por los ahora demandados su reincorporación.

Con relación al término, a objeto de computar la reincorporación de la impetrante de tutela, cabe acotar que la negativa de restituirle emerge de la audiencia realizada el 23 de junio de 2020, correspondiendo que la tutela de derechos tenga inicio desde esa fecha a fin de hacer efectivos el pago de los salarios no percibidos.