SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
no aprobar
Posteriormente, a través de la nota presentada el 16 de junio de 2020, arrima el certificado de declaración jurada de bienes y rentas de 7 de enero de igual año, por motivo de actualización durante el ejercicio del cargo, reiterando nuevamente su reincorporación; empero, sin dar respuesta a su pedido, enterándose que fue derivada a la Unidad de Asesoría Legal, que mediante Informe Legal H.C.M.A. A.L. 018/2020 de 8 de junio, recomendó al Pleno del Concejo se exija a la solicitante fotocopia de la declaración jurada de bienes y rentas actualizada; para en sesión ordinaria de 23 de junio del referido año, se decida por no aprobar la reincorporación, con la salvedad que Lupe Edith Buendia Valencia, Delia Gutiérrez Miranda y Javier David Andrade Claros -Concejales-, requirieran nuevamente a la mencionada Unidad su opinión, determinándose recién el 20 de julio de 2020, por los ahora demandados su reincorporación.
Con relación al término, a objeto de computar la reincorporación de la impetrante de tutela, cabe acotar que la negativa de restituirle emerge de la audiencia realizada el 23 de junio de 2020, correspondiendo que la tutela de derechos tenga inicio desde esa fecha a fin de hacer efectivos el pago de los salarios no percibidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No aprobado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
- III.
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no aprobar
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR