Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
II.1.
II.1. A través de la nota presentada el 20 de enero de 2020, dirigida a Delia Gutiérrez Miranda, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto del departamento de Cochabamba, así como al Pleno de dicha instancia Valeriana Molina Rocha de Soto -ahora accionante-, solicitó licencia con carácter indefinido a las funciones de Concejal titular, por razones de orden personal, desde el 31 del citado mes y año, al amparo del art. 25 del Reglamento General de dicha entidad (fs. 5); petición aceptada por Resolución Municipal 002/2020 de 20 de igual mes, convocándose a su suplente (fs. 107 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No aprobado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
- III.
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no aprobar
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR