Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
Fragmento 23
Bajo ese contexto, de antecedentes consta el credencial entregado a la impetrante de tutela por el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, quien fue elegida Concejala titular del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba; en virtud del cual, venía ejerciendo dicho cargo; empero, ante una solicitud de licencia, tuvo que ausentarse durante un tiempo, pidiendo su reincorporación a sus funciones el 28 de mayo de 2020; sin embargo, el Presidente y Secretario Concejal de dicho Concejo, le respondieron a través de Oficio CITE: HCMA 141/2020, exigiéndole adjuntar con carácter previo la última declaración jurada de bienes y rentas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No aprobado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
- III.
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no aprobar
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR