SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y en audiencia ampliándolo, manifestó que: 1) No existe proporcionalidad en el fallo emitido por el Juez ahora coaccionado, porque dispuso la detención preventiva cuando podía haber ordenado la detención domiciliaria, pero decidió coartarle la libertad; 2) El Vocal hoy accionado confirmó dicha Resolución, señalando que se encuentra debidamente fundamentada y coherente, porque concurría el peligro de obstaculización y que debía permanecer detenida hasta que las otras personas del Directorio de ADEPCOCA presten su declaración en la fiscalía; empero, sin que exista prueba idónea que demuestre su conducta peligrosa y que podía obstaculizar, pues se presentó voluntariamente a declarar y proporcionó la documentación de su elección; 3) Se le indicó al Juez a quo que al ser denunciante Franclin Gutiérrez López, estaba bien que hizo conocer la -presunta- comisión de un delito, pero a ese título actúa como querellante, se opone a todo y realiza actos de investigación; siendo ello un excesivo abuso del nombrado, permitido por el Fiscal de Materia y avalado por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el Juez coaccionado y el Vocal accionado no se percataron de esta situación, y sostienen que su persona es Presidente paralela cuando existe un documento idóneo que avala su elección legal y legítima; 4) Con relación a la excepción de falta de acción que planteó, el Juez coaccionado señaló que cuando se querelle o se presente acusación por el prenombrado denunciante, recién su persona podrá activar dicho mecanismo de defensa; pero, en base a lo que sostiene el referido denunciante, se dictan las resoluciones por las autoridades judiciales -ahora accionadas-; 5) La Resolución cautelar es totalmente desproporcional sabiendo que el origen de toda esa ideología montada está en la Resolución del Cabildo de 22 de noviembre de 2019; 6) Con la Resolución del Cabildo antes mencionada ni siquiera fue notificada, como tampoco con el orden del día para que pueda defenderse, por lo que fue juzgada en un cabildo inconstitucional; y,
7) Encontrándose detenida preventivamente no tiene protección ni salubridad ante el COVID-19, además que debe mantener un hijo con capacidades diferentes y a su madre que es de la tercera edad, y no puede privarse de su libertad a una mujer que es descendiente de africano y afroboliviana.