SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y en audiencia ampliándolo, manifestó que: 1) No existe proporcionalidad en el fallo emitido por el Juez ahora coaccionado, porque dispuso la detención preventiva cuando podía haber ordenado la detención domiciliaria, pero decidió coartarle la libertad; 2) El Vocal hoy accionado confirmó dicha Resolución, señalando que se encuentra debidamente fundamentada y coherente, porque concurría el peligro de obstaculización y que debía permanecer detenida hasta que las otras personas del Directorio de ADEPCOCA presten su declaración en la fiscalía; empero, sin que exista prueba idónea que demuestre su conducta peligrosa y que podía obstaculizar, pues se presentó voluntariamente a declarar y proporcionó la documentación de su elección; 3) Se le indicó al Juez a quo que al ser denunciante Franclin Gutiérrez López, estaba bien que hizo conocer la -presunta- comisión de un delito, pero a ese título actúa como querellante, se opone a todo y realiza actos de investigación; siendo ello un excesivo abuso del nombrado, permitido por el Fiscal de Materia y avalado por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el Juez coaccionado y el Vocal accionado no se percataron de esta situación, y sostienen que su persona es Presidente paralela cuando existe un documento idóneo que avala su elección legal y legítima; 4) Con relación a la excepción de falta de acción que planteó, el Juez coaccionado señaló que cuando se querelle o se presente acusación por el prenombrado denunciante, recién su persona podrá activar dicho mecanismo de defensa; pero, en base a lo que sostiene el referido denunciante, se dictan las resoluciones por las autoridades judiciales -ahora accionadas-; 5) La Resolución cautelar es totalmente desproporcional sabiendo que el origen de toda esa ideología montada está en la Resolución del Cabildo de 22 de noviembre de 2019; 6) Con la Resolución del Cabildo antes mencionada ni siquiera fue notificada, como tampoco con el orden del día para que pueda defenderse, por lo que fue juzgada en un cabildo inconstitucional; y,
7) Encontrándose detenida preventivamente no tiene protección ni salubridad ante el COVID-19, además que debe mantener un hijo con capacidades diferentes y a su madre que es de la tercera edad, y no puede privarse de su libertad a una mujer que es descendiente de africano y afroboliviana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3.
- Fragmento 18
- primer acto lesivo
- primero
- segundo presupuesto
- III.4.2. Con relación al
- III.4.3. En cuanto al
- b)
- c)
- III.4.4. Respecto a las personas particulares coaccionadas
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR