SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

III.5. Otras consideraciones

Resuelto el problema constitucional planteado, dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, este Tribunal advierte que el Juez de garantías incurrió en un defecto de atención jurisdiccional que derivó en la dilación de la consideración y Resolución de esta acción de defensa; toda vez que, a tiempo señalar la audiencia correspondiente por Auto 10/2020 de 30 de julio, limitó la identificación de los sujetos pasivos a las autoridades judiciales accionadas (fs. 318 y vta.), omitiendo la inclusión de las personas particulares también accionadas, situación que fue denotada por la parte impetrante de tutela en la audiencia fijada del 31 de igual mes y año, lo que motivó que dicho acto procesal sea suspendido, a los fines de que considerada tal calidad se cumplan con las citaciones respectivas, programándose nueva audiencia para el 5 de agosto del referido año (fs. 327 a 328).

En virtud a esta omisión inicial del Juez de garantías, corresponde exhortarle a que en futuras actuaciones dentro de la jurisdicción constitucional efectúe el adecuado análisis del contenido de la acción de libertad planteada, a fin de que la actuación jurisdiccional que devenga de la misma en cuanto a los efectos procesales consigne de manera precisa y completa a cada uno de los sujetos involucrados, de manera particular, a la parte accionada, esto a fin de que no se entorpezca la debida tramitación de este tipo de acciones constitucionales por dilaciones indebidas emergentes de dicha falta de atención por la autoridad judicial, considerando que estos mecanismos de protección tutelar tienen una naturaleza rápida y expedita en su resolución, por la connotación protectiva que detentan.