SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
i)
Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito -sin firma- cursante a
fs. 319 y vta., manifestó que: i) En los fundamentos sustanciales de la acción de tutelar, la impetrante de tutela destacó hechos que habrían motivado conflictos en ADEPCOCA y la realización de un cabildo; sin embargo, estos hechos incumben al director funcional de las investigaciones; ii) Decidió sobre el recurso de apelación incidental en base a los agravios que formuló la parte apelante, resolviendo conforme a la línea jurisprudencial todos los planteamientos; y, iii) No existen derechos conculcados; por lo que, respecto a su autoridad solicita se deniegue la tutela impetrada.
La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la elección, al trabajo; y, riesgo a la salud y a la vida; al encontrarse perseguida ilegalmente e indebidamente privada de su libertad, toda vez que: i) En el proceso penal seguido en su contra se incurrieron en irregularidades, al haber de inicio el Fiscal de Materia admitido la denuncia de Franclin Gutiérrez López sin verificar legalmente su personería y menos la corrigió, pese a la documentación que presentó, situación que fue asumida también por el Juez de la causa, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, que sostuvieron su condición de Directorio paralelo e ilegal, cuando su Presidencia emerge de los principios de legalidad y legitimidad, al haber sido elegida democráticamente en base a los Estatutos y Reglamentos internos de ADEPCOCA, existiendo documentación que avala la misma, obviando considerarse que el referido denunciante no goza de cláusula democrática y menos puede arrogarse la representación de cerca de cuarenta mil socios, cuando su periodo de funciones feneció; sin embargo, fungiendo ilegalmente como Presidente de la indicada Asociación, presentó la denuncia en su contra, participa del proceso penal y en base a lo que manifiesta se dictaron las resoluciones por las autoridades judiciales; ii) El Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del mismo departamento -ahora coaccionado-, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares incurrió en contradicciones al permitir la participación de un dirigente de la citada Asociación, sin verificar su acreditación, para en base a dichas acciones procesales emitir la Resolución 091/2020 de 6 de marzo, determinado de forma desproporcional su detención preventiva, pese a que desvirtuó casi todos los riesgos procesales, cuando pudo haber dispuesto su detención domiciliaria; y, pese a conocer que el origen de la ideología montada está en la Resolución del Cabildo de 22 de noviembre de 2019; iii) El Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado-, ratificó la medida restrictiva de su libertad también de forma desproporcional, ya que igual pudo asumir su detención domiciliaria; empero, señaló que la Resolución apelada se encontraba debidamente fundamentada y coherente porque concurría el peligro de obstaculización y que debía permanecer detenida hasta que las otras personas del Directorio presten su declaración en la fiscalía, sin que exista prueba idónea que demuestre su conducta peligrosa y que podía obstaculizar, cuando se presentó voluntariamente a declarar y proporcionó la documentación de su elección; y, iv) Las personas particulares coaccionadas, por Resolución del Cabildo de 22 de noviembre de 2019 -celebrado en Coripata-, de forma arbitraria e ilegal tomaron decisiones y atribuciones de cuarenta y seis mil socios a los que no representan, determinando contra la vigencia del Estado Constitucional su muerte civil, al expulsarle de ADEPCOCA cuando es su actividad laboral y de sobrevivencia, siendo todas las determinaciones asumidas contrarias al art. 5 del Estatuto y Reglamento interno de dicha Asociación, no siendo más que un juicio inquisitorio que materializaron en un proceso penal, en el cual está con detención preventiva, cuando tal Resolución -del Cabildo- ni siquiera le fue notificada, como tampoco con el orden del día para que pueda defenderse; por lo que, fue juzgada en un cabildo inconstitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3.
- Fragmento 18
- primer acto lesivo
- primero
- segundo presupuesto
- III.4.2. Con relación al
- III.4.3. En cuanto al
- b)
- c)
- III.4.4. Respecto a las personas particulares coaccionadas
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR