SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

i)

Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito -sin firma- cursante a
fs. 319 y vta., manifestó que: i) En los fundamentos sustanciales de la acción de tutelar, la impetrante de tutela destacó hechos que habrían motivado conflictos en ADEPCOCA y la realización de un cabildo; sin embargo, estos hechos incumben al director funcional de las investigaciones; ii) Decidió sobre el recurso de apelación incidental en base a los agravios que formuló la parte apelante, resolviendo conforme a la línea jurisprudencial todos los planteamientos; y, iii) No existen derechos conculcados; por lo que, respecto a su autoridad solicita se deniegue la tutela impetrada.

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la elección, al trabajo; y, riesgo a la salud y a la vida; al encontrarse perseguida ilegalmente e indebidamente privada de su libertad, toda vez que: i) En el proceso penal seguido en su contra se incurrieron en irregularidades, al haber de inicio el Fiscal de Materia admitido la denuncia de Franclin Gutiérrez López sin verificar legalmente su personería y menos la corrigió, pese a la documentación que presentó, situación que fue asumida también por el Juez de la causa, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, que sostuvieron su condición de Directorio paralelo e ilegal, cuando su Presidencia emerge de los principios de legalidad y legitimidad, al haber sido elegida democráticamente en base a los Estatutos y Reglamentos internos de ADEPCOCA, existiendo documentación que avala la misma, obviando considerarse que el referido denunciante no goza de cláusula democrática y menos puede arrogarse la representación de cerca de cuarenta mil socios, cuando su periodo de funciones feneció; sin embargo, fungiendo ilegalmente como Presidente de la indicada Asociación, presentó la denuncia en su contra, participa del proceso penal y en base a lo que manifiesta se  dictaron las resoluciones por las autoridades judiciales; ii) El Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del mismo departamento -ahora coaccionado-, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares incurrió en contradicciones al permitir la participación de un dirigente de la citada Asociación, sin verificar su acreditación, para en base a dichas acciones procesales emitir la Resolución 091/2020 de 6 de marzo, determinado de forma desproporcional su detención preventiva, pese a que desvirtuó casi todos los riesgos procesales, cuando pudo haber dispuesto su detención domiciliaria; y, pese a conocer que el origen de la ideología montada está en la Resolución del Cabildo de 22 de noviembre de 2019; iii) El Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado-, ratificó la medida restrictiva de su libertad también de forma desproporcional, ya que igual pudo asumir su detención domiciliaria; empero, señaló que la Resolución apelada se encontraba debidamente fundamentada y coherente porque concurría el peligro de obstaculización y que debía permanecer detenida hasta que las otras personas del Directorio presten su declaración en la fiscalía, sin que exista prueba idónea que demuestre su conducta peligrosa y que podía obstaculizar, cuando se presentó voluntariamente a declarar y proporcionó la documentación de su elección; y, iv) Las personas particulares coaccionadas, por Resolución del Cabildo de 22 de noviembre de 2019 -celebrado en Coripata-, de forma arbitraria e ilegal tomaron decisiones y atribuciones de cuarenta y seis mil socios a los que no representan, determinando contra la vigencia del Estado Constitucional su muerte civil, al expulsarle de ADEPCOCA cuando es su actividad laboral y de sobrevivencia, siendo todas las determinaciones asumidas contrarias al art. 5 del Estatuto y Reglamento interno de dicha Asociación, no siendo más que un juicio inquisitorio que materializaron en un proceso penal, en el cual está con detención preventiva, cuando tal Resolución -del Cabildo- ni siquiera le fue notificada, como tampoco con el orden del día para que pueda defenderse; por lo que, fue juzgada en un cabildo inconstitucional.