SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
segundo presupuesto
Así también, en cuanto al segundo presupuesto, no se constata que la impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, por cuanto dentro del proceso penal viene asumiendo una dinámica procesal en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, tal como la formulación del incidente de nulidad de imputación formal (fs. 138 a 139), de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción (fs. 148 a 150), objeción a la querella (fs. 136 a 137), participación activa en la audiencia de medidas cautelares y la interposición del recurso de apelación incidental respectivo, entre otros; en suma, no se evidencia limitación alguna a la posibilidad de activar dentro de su estrategia de defensa los medios procesales que el ordenamiento jurídico, conforme a lo cual a fin de la corrección procesal que considera se generaría por el acto lesivo objeto del presente análisis, tiene las vías intra procesales para que -de corresponder- sea reparado, y solo en caso de persistir la alegada lesión podrá acudir a esta vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, al ser el medio idóneo para el conocimiento y de ser pertinente la reparación de las vulneraciones al debido proceso cuando no se encuentra vinculado directamente con la libertad ni se cumple con la condicionante del absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3.
- Fragmento 18
- primer acto lesivo
- primero
- segundo presupuesto
- III.4.2. Con relación al
- III.4.3. En cuanto al
- b)
- c)
- III.4.4. Respecto a las personas particulares coaccionadas
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR