SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

segundo presupuesto

                        Así también, en cuanto al segundo presupuesto, no se constata que la impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, por cuanto dentro del proceso penal viene asumiendo una dinámica procesal en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, tal como la formulación del incidente de nulidad de imputación formal (fs. 138 a 139), de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción (fs. 148 a 150), objeción a la querella (fs. 136 a 137), participación activa en la audiencia de medidas cautelares y la interposición del recurso de apelación incidental respectivo, entre otros; en suma, no se evidencia limitación alguna a la posibilidad de activar dentro de su estrategia de defensa los medios procesales que el ordenamiento jurídico, conforme a lo cual a fin de la corrección procesal que considera se generaría por el acto lesivo objeto del presente análisis, tiene las vías intra procesales para que -de corresponder- sea reparado, y solo en caso de persistir la alegada lesión podrá acudir a esta vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, al ser el medio idóneo para el conocimiento y de ser pertinente la reparación de las vulneraciones al debido proceso cuando no se encuentra vinculado directamente con la libertad ni se cumple con la condicionante del absoluto estado de indefensión.