SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
primer acto lesivo
Con relación al primer acto lesivo denunciado, que -como se tiene precisado supra- converge de la alegación de que en el proceso penal seguido contra la ahora accionante se incurrieron en irregularidades, al haber de inicio el Fiscal de Materia admitido la denuncia de Franclin Gutiérrez López sin verificar legalmente su personería y menos la corrigió, pese a la documentación que presentó, situación que fue asumida también por el Juez de la causa, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, que sostuvieron su condición de Directorio paralelo e ilegal, cuando su Presidencia emerge de los principios de legalidad y legitimidad, al haber sido elegida democráticamente en base a los Estatutos y Reglamentos internos de ADEPCOCA, existiendo documentación que avala la misma, obviando considerarse que el referido denunciante no goza de cláusula democrática y menos puede arrogarse la representación de cerca de cuarenta mil socios, cuando su periodo de funciones feneció; sin embargo, fungiendo ilegalmente como Presidente de la indicada Asociación, presentó la denuncia en su contra, participa del proceso penal y en base a lo que manifiesta se dictan las resoluciones por las autoridades judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3.
- Fragmento 18
- primer acto lesivo
- primero
- segundo presupuesto
- III.4.2. Con relación al
- III.4.3. En cuanto al
- b)
- c)
- III.4.4. Respecto a las personas particulares coaccionadas
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR