SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 6 de marzo de 2020 (fs. 110 a 123); en la cual, Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado- dictó la Resolución 091/2020, por la que -en lo central- dispuso la detención preventiva de la ahora accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del citado departamento, por el plazo de cinco meses y a efectos de considerar su situación jurídica señaló audiencia para el 7 de agosto de igual año; misma que fue apelada de forma oral por la defensa técnica de la nombrada y de ADEPCOCA (fs. 124 a 128); y, por Franclin Gutiérrez López a través del memorial presentado el 9 de marzo del mismo año (fs. 152).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3.
- Fragmento 18
- primer acto lesivo
- primero
- segundo presupuesto
- III.4.2. Con relación al
- III.4.3. En cuanto al
- b)
- c)
- III.4.4. Respecto a las personas particulares coaccionadas
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR