SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
b)
b) Sobre el art. 235.1 del CPP -continúa refiriendo el Vocal accionado-, se mencionó que se amplió este riesgo procesal por el “GADLP”, lo cual es evidente y de acuerdo a la fundamentación de la defensa, se investigan hechos más allá de la calificación jurídica y sustancialmente se presentó un memorial de aplicación de este riesgo que consideró el informe de activos fijos, cuando no basta hacer una relación de la documentación si no se debe exigir -argumento de- cómo persiste el mismo. La respuesta del Ministerio Público, del querellante y del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, es compleja, en la cual destacan el informe de activos fijos; y, contrastando con la Resolución apelada se evidencia que el “GADLP” amplió este peligro procesal, porque puede modificar o destruir elementos de prueba, consistentes en los objetos sustraídos en el hecho que se investiga y se mostraron tomas fotográficas, el informe del funcionario de dicha Gobernación, además que entre los delitos que se investiga está el robo agravado. Si el Juez a quo tomó en cuenta este peligro de obstaculización, es porque la conducta de la imputada que se está investigando es por robo agravado y según el informe los activos fijos son de propiedad del “GADLP”, sobre los cuales la imputada puede destruir, ocultar o modificar estando en libertad; por lo que, la autoridad adoptó una decisión objetiva considerando dicho informe, no existiendo agravio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3.
- Fragmento 18
- primer acto lesivo
- primero
- segundo presupuesto
- III.4.2. Con relación al
- III.4.3. En cuanto al
- b)
- c)
- III.4.4. Respecto a las personas particulares coaccionadas
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR