SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

primero

                        A partir de esta exigencia jurisprudencial y en el marco del acto lesivo identificado, se debe efectuar la verificación correspondiente, a fin de establecer la concurrencia o no de los señalados presupuestos; de esta manera, con relación al primero, se evidencia que las aducidas irregularidades procesales que sobrevendrían de un reconocimiento desde el inicio del proceso penal -del cual deviene esta acción de defensa- de la calidad de Presidente de ADEPCOCA al denunciante, conllevando a que se le permita una participación activa en el mismo en desmedró de las expectativas de defensa como procesada -de la hoy peticionante de tutela-, desconociéndose como consecuencia de ello, su condición de Presidente legal y legítima de dicha Asociación, al haber sido elegida de forma democrática y a contrario sostenerse que la misma presidiría un Directorio paralelo e ilegal, no detentan la necesaria vinculación directa con su derecho a la libertad; por cuanto, el contenido del sustento argumentativo se encuentra relacionado con una presunta irregularidad que transciende al proceso penal en su conjunto; vale decir, que el defecto de actuación-legitimación observada en relación al denunciante, se constituye en un elemento que -como lo plantea la ahora accionante- tiene un alcance de generalidad en la causa penal iniciada en su contra, conforme a lo cual no es posible a esta jurisdicción constitucional establecer la exigida vinculación, tomándose en cuenta que conforme se tiene de antecedentes la restricción y/o limitación al ejercicio de dicho derecho, emerge de la determinación jurisdiccional de su detención preventiva asumida por autoridad competente.