SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
primero
A partir de esta exigencia jurisprudencial y en el marco del acto lesivo identificado, se debe efectuar la verificación correspondiente, a fin de establecer la concurrencia o no de los señalados presupuestos; de esta manera, con relación al primero, se evidencia que las aducidas irregularidades procesales que sobrevendrían de un reconocimiento desde el inicio del proceso penal -del cual deviene esta acción de defensa- de la calidad de Presidente de ADEPCOCA al denunciante, conllevando a que se le permita una participación activa en el mismo en desmedró de las expectativas de defensa como procesada -de la hoy peticionante de tutela-, desconociéndose como consecuencia de ello, su condición de Presidente legal y legítima de dicha Asociación, al haber sido elegida de forma democrática y a contrario sostenerse que la misma presidiría un Directorio paralelo e ilegal, no detentan la necesaria vinculación directa con su derecho a la libertad; por cuanto, el contenido del sustento argumentativo se encuentra relacionado con una presunta irregularidad que transciende al proceso penal en su conjunto; vale decir, que el defecto de actuación-legitimación observada en relación al denunciante, se constituye en un elemento que -como lo plantea la ahora accionante- tiene un alcance de generalidad en la causa penal iniciada en su contra, conforme a lo cual no es posible a esta jurisdicción constitucional establecer la exigida vinculación, tomándose en cuenta que conforme se tiene de antecedentes la restricción y/o limitación al ejercicio de dicho derecho, emerge de la determinación jurisdiccional de su detención preventiva asumida por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3.
- Fragmento 18
- primer acto lesivo
- primero
- segundo presupuesto
- III.4.2. Con relación al
- III.4.3. En cuanto al
- b)
- c)
- III.4.4. Respecto a las personas particulares coaccionadas
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR