SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución 09/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 386 a 391, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franklin German Gutiérrez Larrea en representación sin mandato de Yrene Elena Flores Torrez contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del mismo departamento; Armin Lluta Chuquimina y Nelzon Nina Quispe, Secretario General y Ejecutivo de la Federación Ancestral Milenaria de la Hoja de Coca de Coripata, provincia Nor Yungas; Erlin Pari Pampa, Presidente de la Asociación Departamental de Productores de Coca (ADEPCOCA)-Coripata; “Valerio Carlo”, Presidente Regional de Milluhuaya de la referida Asociación; José Jiménez Parisaca, Presidente Regional de Coroico; Idel Merma Poblete, Secretario de Actas; “Felipe Chambi”, Secretario de Relaciones de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); “Jhonny Fernández”, Presidente del Comité Comunal Santiago 7 Lomas; Jahssel Choque Condori, Presidente Regional de ADEPCOCA San Juan; Daniel Ayllon Mamani, Secretario General de la Comunidad Pararani; “Zadon Colco”, Presidente Ejecutivo Juvenil; “Ernesto Vera”, Secretario General de la Comunidad Huayrapata (Gestión 2019); German Escobar Choque, Secretario General del Sindicato Agrario Tabacal de Coripata, provincia Nor Yungas; Víctor Zuleta Quispe, Secretario General de la Comunidad Milluhuaya; Ruddy Paxy Mamani, Presidente Regional de Trinidad Pampa; Benito Mamani Machaca y Lorenzo Flores Mamani, Secretario General y Secretario de Relación de la Central Agraria Campesina de Coripata, provincia Nor Yungas; Gabriel Escobar Alaro, Secretario General de la Central Agraria de Trinidad Pampa; Fredy Samo Quispe, Ejecutivo de la Federación Orgánica “La Concordia Arapata”; Mictonio Cuaquira Villca, Secretario Ejecutivo del Consejo de Federaciones Campesinas de los Yungas (CO.FE.CA.Y); “German Olorro”, Presidente Regional de Arapata; “Javier Mendoza”, Secretario General de la Comunidad Tres Ríos, provincia Nor Yungas; y, “René Chipana”, Secretario General de la Central Agraria de la segunda sección de la citada provincia, todos del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3.
- Fragmento 18
- primer acto lesivo
- primero
- segundo presupuesto
- III.4.2. Con relación al
- III.4.3. En cuanto al
- b)
- c)
- III.4.4. Respecto a las personas particulares coaccionadas
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR