EXPEDIENTE: N° 33/2.011
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: N° 33/2.011

Fecha: 11-Dic-2020

Considerando 1

CONSIDERANDO I.-

Que, adjuntando documentos en fs. 31, se presentan los Sres.: Rogelio Méndez Gutiérrez, mediante demanda cursante a fs. 32 a 34 vta. de obrados; manifestando en lo principal lo sgte.:

1.- Que, recurre a éste Despacho Judicial, demandando la "Restitución Judicial del camino de acceso hacia su Propiedad" denominada: "La Pecera", camino que fue constituido dentro del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio, designándolo como "Bien de Dominio Público" (Parcela 662), pasaje que fue obstruido por la Sra. Juana María Méndez Gutiérrez.

2.- Que, por el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-049606, se acredita que son legítimos propietarios de un predio denominado "La Pecera", ubicado en la comunidad de

"Tomatas Grande", Provincia Méndez del Departamento de Tarija, con una superficie de: 01.008 Has.

3.- Que, conforme consta en el Plano Catastral expedido por el INRA, al lado Norte existe un camino de acceso hacia la propiedad de los demandantes, con una superficie aproximada de 90 mts. E largo y un ancho que varía entre 16,76 mts. A 1,60 mts. Y en la entrada de 4,50 mts. de ancho, conforme consta en el Informe de fecha 30 de julio del 2019, emitido por el INRA, que adjuntan en calidad de prueba, camino que lo utilizaron por más de 30 años, no teniendo inconveniente alguno con ninguno de los vecinos.

4.- Que, cuando el INRA ingresó a realizar las pericias de campo, procedió a consignarlo como camino de acceso, con el número de Parcela 662, calificándolo como Bien de Dominio Público .

5.- Que, lamentablemente a principios de enero del año 2019, de manera sorpresiva la Sra.: Juana María Méndez Gutiérrez que tiene su terreno colindante al Camino de Acceso (Bien de Dominio Público), procedió a realizar trabajos dentro del área del Camino de Acceso, levantando un muro de ladrillo en todo el perímetro del camino y colocó un portón en la parte frontal, colindante a la carretera a Tomatas Grande, haciendo figurar como si dicho camino formaría parte de su propiedad, cerrando el portón con candado, imposibilitando el ingreso a su propiedad, obstruyendo el acceso.

6.- Que, con la finalidad de dar solución al conflicto, es que acudieron ante las autoridades de la comunidad; sin embargo, nada se pudo conseguir en razón de que la demandada se niega rotundamente a restaurar el camino de acceso, indicando que ella es la única y legítima propietaria del mismo; por lo cual se ven en la necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional, demandando la "Restitución Judicial del Camino de Acceso", signado como Parcela 662, que se encuentra constituido como Área de Dominio Público.

Que, en mérito a lo señalado precedentemente, con el sustento del Art. 79-1 de la Ley 1715, interponen la presente demanda de "Restitución Judicial de Camino de Acceso sobre el Bien de Dominio Público" (Parcela 662 dentro del Proceso de Saneamiento),

para poder ingresar a su propiedad denominada: "La Pecera", ubicada en la comunidad de Tomatas Grande, Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, deslindando los límites con la propiedad de la demandada Sra.: Juana María Méndez Gutiérrez y una vez cumplido el procedimiento previsto por Ley, se dicte Sentencia Declarando Por Probada la demanda interpuesta, ordenando el retiro de todos los trabajos realizados dentro de esa área, dejando expedito el acceso a su propiedad.