EXPEDIENTE: N° 33/2.011
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: N° 33/2.011

Fecha: 11-Dic-2020

Considerando 7

CONSIDERANDO VII.-

Que, es menester referir que la "Servidumbre " según el tratadista Manuel Ossorio: "Es un derecho en predio ajeno que limita el dominio en éste y que está constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario, o de

quien no es dueño de la gravada " (sic).

"Es un derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él; o ejercer ciertos derechos de disposición; o bien, impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad " (sic). (Planiol).

Por otra parte, la "Servidumbre de Paso ": "permite al propietario del fundo dominante, sin comunicación con vía pública, pasar por las fincas vecinas con salida a un camino ". (sic). (Manuel Ossorio).

Que, estando agotado el procedimiento establecido por la Ley N° 1715 (Ley INRA) y la Ley N° 3545 de "Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria ", corresponde resolver;