Por Tanto 1
El suscrito Juez de Partido en Materia Agroambiental de la Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por él ejerce;
FALLA:
Declarando PROBADA la Demanda de Restitución Judicial de Camino de Acceso, sobre un Bien de Dominio Público ", demanda que fue incoada a fs. 32 a 34 vta. de obrados y que ha sido instaurada por los Sres.: Rogelio Méndez Gutiérrez y Rosalía Castillo López de Méndez , en contra de la Sra.: Juana María Méndez Gutiérrez , con costas y costos procesales, conforme a lo establecido supletoriamente por el Parágrafo
II. del Art. 223 del Código Procesal Civil.
Por otro lado, el mencionado camino de acceso que fue objeto de proceso, ha sido constituido por el INRA., en un: "Bien de Dominio Público ", de propiedad del Municipio de San Lorenzo; consiguientemente, es una "Servidumbre de Paso " de acceso directo hacia la Propiedad Rural denominada: "La Pecera ", de propiedad de la parte actora, área que puede ser utilizado por otros comunarios que tengan sus predios enclavados y que se encuentren en la parte alta del predio de referencia.
En mérito a lo señalado precedentemente, se dispone que dentro de los 10 días sgtes. a la ejecutoria de la presente resolución judicial, la Sra.: Juana María Méndez Gutiérrez
en calidad de demandada, restituya a favor de la comunidad, la fracción de terreno rural consistente en una superficie total de: 0.0796 Has. , conforme a los límites y colindancias consignados en el Plano de Levantamiento Topográfico cursante a fs. 201 e Informe Técnico Pericial de fs. 202 de obrados, todo bajo conminatoria de expedirse el correspondiente Mandamiento de Desapoderamiento en caso necesario.
La presente resolución judicial tiene su fundamento legal en lo dispuesto expresamente por el Art. 86 de la Ley N° 1715 "Ley INRA " y la Ley N° 3545 de "Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria ".- REGÍSTRESE.-
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- De las Pruebas de Cargo ofrecidas y producidas por la parte demandante, se tiene lo sgte.:
- Considerando 5
- De las Pruebas de Cargo ofrecidas y producidas por la parte demandada, se tiene lo sgte.:
- Considerando 6
- Hechos Probados Por La Parte Demandante:
- Hechos Probados Por La Parte Demandada:
- Considerando 7
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 042/2020
- Antecedentes: Antecedentes Relevantes De La Resolución Recurrida
- Antecedentes: Argumentos Del Recurso De Casación
- Antecedentes: Auto Que Concede El Recurso
- I. Recurso De Casación En La Forma Y En El Fondo
- I.1. Recurso De Casación En La Forma
- I.2. Recurso De Casación En El Fondo
- Ii. Respuesta Al Recurso De Casación:
- Iii. Concesión Del Recurso De Casación En La Forma Y Fondo
- Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación
- Fundamento Jurídico De La Resolución
- Por Tanto 2
