EXPEDIENTE: N° 33/2.011
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: N° 33/2.011

Fecha: 11-Dic-2020

Considerando 5

CONSIDERANDO V.-

Que, analizada y valorada la prueba aportada y producida en su conjunto por la parte Demandada, así como la obtenida por el Juzgador con la atribución conferida por el "Principio de Verdad Material ", previsto por el Numeral 16, del Art. 1° de la Ley N° 439, concordante con el Numeral 3. del Art. 23 (PODERES DE LOS JUECES), es el Art. 134 (PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL) de la referida Ley Procesal; y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 145 (VALORACIÓN DE LA PRUEBA) del Código Procesal Civil, se llega a las sgtes. conclusiones: