EXPEDIENTE: N° 33/2.011
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: N° 33/2.011

Fecha: 11-Dic-2020

De las Pruebas de Cargo ofrecidas y producidas por la parte demandante, se tiene lo sgte.:

I. De las Pruebas de Cargo ofrecidas y producidas por la parte demandante, se tiene lo sgte.:

1) Respecto a la Prueba Documental de Cargo:

a) Documental.-

1.- El Título Ejecutorial y el Plano Catastral de la Parcela Rural denominada: "La Pecera", cursante a fs. 3 de obrados y que es de propiedad de la parte actora, demuestra que se encuentra enclavada .

2.- La Matrícula correspondiente a la Parcela señalada supra, cursante a fs. 5 de obrados, acredita que el derecho propietario de la parte actora sobre la Propiedad denominada "La Pecera", se encuentra registrada en DD.RR.

3.- Las 4 muestras fotográficas cursantes a fs. 6 a 7 de obrados, corroboran la existencia del portón de hierro y la pared de ladrillo y piedra, que cierran por completo la Parcela "662" que es un "Bien de Dominio Público" y objeto del presente proceso.

4.- Las Fotocopias legalizadas de los Informes Técnicos emitidos por el INRA Tarija, cursantes a fs. 37 a 56 de obrados, acreditan la existencia inequívoca de un "Bien de Dominio Público " de Propiedad Comunal, denominada: "Parcela 662 ", Parcela que fue

constituida como tal por el INRA en el Saneamiento efectuado en la comunidad, como una "Servidumbre de Paso ".

b) Testifical.- La declaración testifical de 3 ciudadanos cursantes a fs. 208 a 215 de obrados, correspondientes a los testigos Sres.: Graciela Gutiérrez Villarpando, Luis Shigler Donaire y Benito Gutiérrez Martínez, dan cuenta de manera coincidente de lo sgte.:

a) Que, antes de que el INRA acuda a la comunidad a realizar su trabajo de Saneamiento, había un camino de acceso paralelo a la quebrada, que era utilizado por los comunarios para acceder a sus tierras que se encuentran en la parte alta de la zona.

b) Que, cuando el INRA concluyó su trabajo en la comunidad, el camino de acceso seguía libre para el tránsito de los comunarios.

c) Que, luego fue cerrado con pared de ladrillo y alambrado el mencionado acceso y únicamente el testigo Luis Shigler Donaire manifestó que dicho cerramiento lo hizo realizar la demandada Sra.: Juan María Méndez Gutiérrez.

c) Inspección Judicial.- En la Inspección Judicial que se efectuó al área en conflicto judicial, conforme consta en el Acta cursante a fs. 148 a 151 de obrados, se pudo constatar que la parcela N° 276 de propiedad de la demandada, por su colindancia Noroeste, se encuentra cerrada con una pared de piedra y ladrillo y mucho más adentro, tiene cerramiento con un postaje y alambrado de alambre de púa, trabajos conforme manifestó la demandada, fueron realizadas por ella una vez que el INRA llegó a la comunidad allá por el año 2006.

Asimismo, se pudo observar que existe un portón de hierro a la entrada del domicilio de la demandada, cuyas llaves las tiene la demandada en su poder.

Los demás datos del proceso se encuentran en el Acta de referencia.

d) Pericial.- El Juzgador con la facultad otorgada por Ley, mediante providencia de

fs. 152 de obrados, de manera previa al Replanteo del área en conflicto judicial, dispuso que los colindantes de dicha área; es decir, que los propietarios de las Parcelas: 277, 278 y 276 , hagan llegar a éste Despacho Judicial fotocopias simples del Plano Catastral

de sus parcelas, para que el perito proceda a realizar su trabajo; es decir, replantear la "Parcela N° 662 ", estableciendo el Plano de Levantamiento Topográfico del mencionado predio, que contenga superficie, límites y colindancias actuales de la mencionada "Parcela 662 ".

Que, el Informe Técnico Pericial cursante a fs. 201 a 202 de obrados, da cuenta de los sgtes. aspectos técnicos:

a)Tiene una superficie de: 0.0796 Has .

b)Colinda al Norte, con la Parcela 277; al Sud, con la Parcela 274; al Este, con la Parcela 276 de propiedad de la demandada y el camino asfaltado a Tomatas Grande ; y al Oeste, con la Parcela 274.

c)Que, entre los Puntos: 2 y 3 (colindante con el camino asfaltado) del plano de fs. 201, se puede constatar que existe el cerramiento con el portón de hierro y entre los Puntos 2, 4 y 5, se encuentra el cerramiento del área objeto de proceso, con una pared de piedra y ladrillo en la parte próxima al camino asfaltado y el resto está cerrado con postaje y alambrado de púa; es decir, que la totalidad de la "Parcela N° 662 " (Bien de Dominio Público), se encuentra cerrado, constituyendo un solo área entre la "Parcela N° 276 " de propiedad de la demandada y la "Parcela N° 662 ", que constituye un "Bien de Dominio Público ", que es el objeto del presente proceso.

Dicho de otro modo, que la totalidad de los 0.0796 Has. Que tiene de superficie la "Parcela N° 662", se encuentran unidas a la "Parcela N° 276" de propiedad de la demanda, predio rural denominado: "Tira al lado del Camino ".

d)Que, la "Parcela N° 662 " (objeto de proceso), conforme al plano de fs. 201 de obrados, la parte más angosta; es decir, la parte más crítica, tiene un ancho de 1,24 mls.