EXPEDIENTE: N° 33/2.011
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: N° 33/2.011

Fecha: 11-Dic-2020

I.1. Recurso De Casación En La Forma

II.I.1. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

A.Violación al debido proceso de la ley procesal de orden público y de cumplimiento obligatorio.

La demandada - recurrente, sostiene que el proceso se ha tramitado violando el debido proceso, por la evidente falta de competencia del Juez Agroambiental para resolver una demanda de Restitución Judicial de Camino de Acceso sobre un bien de Dominio Público, parcela N° 662, cuando este predio no ha sido titulado y se encuentra aún en proceso de saneamiento ante el INRA.

B.Violación del artículo 48 del Código Procesal por supletoriedad

La recurrente, fundamenta este punto haciendo saber que por la naturaleza de la relación jurídica substancial en el proceso, hay otras personas que necesariamente debieron ser parte y no podría haberse dictado sentencia sin la concurrencia o emplazamiento de todos los interesados LITISCONSORTE, en este caso debió integrarse necesariamente al representante del Municipio de San Lorenzo, como propietario de dicha parcela (662); así también los Comunarios enclavados, en su caso, el representante de la Comunidad donde se encuentra la parcela N° 662 en conflicto y siendo que el objeto de la demanda no corresponde a una propiedad privada particular como lo conoce muy bien el Juez Agroambiental que en la Sentencia hace énfasis incluso que es de propiedad del Municipio de San Lorenzo; por lo que para ser válido el proceso, debe necesariamente integrarse a todos los actores desde su inicio.

C. La Sentencia es incongruente vulnera el debido proceso.

Sobre el punto; la recurrente sostiene que en el presente proceso no existe ni se tramitó ninguna pretensión de SERVIDUMBRE, tampoco se encuentra en la demanda, ni siquiera se ha señalado como objeto de prueba, como es la determinación de servidumbre. Por ello, la Sentencia no reúne el requisito de congruencia entre lo demandado, lo probado y lo resuelto, que su persona como parte demandada no ha tenido oportunidad de defenderse ni aportar pruebas sobre servidumbre ni rebatir las argumentaciones sobre este hecho, solo aparecen en la sentencia de manera arbitraria sin que haya sido motivo del presente proceso; en consecuencia, la sentencia carece de congruencia y se ha incurrido en extrapetita y ultrapetita acto que viola el debido proceso, adecuando la conducta a la causal prevista por el artículo 271 del Código Procesal Civil que acarrea la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo.