EXPEDIENTE: N° 33/2.011
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: N° 33/2.011

Fecha: 11-Dic-2020

Ii. Respuesta Al Recurso De Casación:

II.II. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:

Los demandantes Rogelio Méndez Gutiérrez y Rosalía Castillo López de Méndez, responden al Recurso de Casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 238 a 241 de obrados, cuyos fundamentos son los siguientes:

1.IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

Los demandantes a tiempo de responder el recurso, sostienen que el mismo no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 274 del Código Procesal Civil aplicado al caso por mandato del artículo 78 de la Ley 1715. Que el recurrente ha confundido la apelación con el recurso de casación y simplemente ha realizado una relación del proceso y de manera confusa.

2.RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA O NULIDAD

Los demandantes sostienen, que lo manifestado por la recurrente, en sentido de que el Juez Agroambiental actuó sin competencia en el conocimiento del presente proceso; no es cierto, ya que su competencia está sustentada en el artículo 39 de la Ley 1715 modificada por el artículo 23 de la Ley 3545 para conocer el presente caso. En su caso, la recurrente podía promover un conflicto de competencias, pero no en cualquier momento ni después de la sentencia cuando ella no sea favorable como en este caso.

3.RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

Sobre el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, la parte actora indica que en ninguna parte la recurrente señala cuales las evidencias y pruebas objetivas y en qué consistiría el error, conforme lo exige el artículo 271 del Código Procesal Civil. El único argumento que sostiene la recurrente, es que el Juez habría valorado una prueba presentada por ellos, pero que estos informes del INRA serían en otros procesos y no en éste.

Por lo expuesto, los demandantes solicitan se tenga por contestado el Recurso y piden que en estricta aplicación del artículo 277 y 220 del Código Procesal Civil, se dicte Auto Nacional Agroambiental declarando IMPROCEDENTE por no cumplir con requisitos exigidos para su planteamiento o en su defecto se declare INFUNDADO con costas y costos.