EXPEDIENTE: N° 33/2.011
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: N° 33/2.011

Fecha: 11-Dic-2020

I.2. Recurso De Casación En El Fondo

II.I.2. RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

A.Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba

La recurrente, indica que las pruebas consistentes en Título Ejecutorial, Plano Catastral y Matrícula de la propiedad denominada "La Pecera", muestras fotográficas y, las fotocopias legalizadas de los Informes Técnicos del INRA; no corresponden a este proceso, sino a otro, donde fueron emitidos dentro del proceso de establecimiento de servidumbre seguido por los mismos demandantes y de ninguna manera en esta causa se ha solicitado informe alguno al INRA, no existe ningún otro documento, que haya certificado o informado sobre la situación legal de esta Parcela N° 662 que hoy les ocupa y que no existe documentación alguna de que el predio sería un bien de dominio público del propiedad del Municipio de San Lorenzo.

Que, el área consignada con el número 662 no cuenta con registro a nombre del Gobierno Municipal de San Lorenzo. Tampoco cuenta con el registro de alguna comunidad o propiedad comunitaria.

Que de acuerdo a actuados como actas de conformidad de linderos, croquis prediales, plano provisional catastral y plano catastral fueron identificados en campo como callejón.

Toda la información no ha sido debidamente valorada por el Juez Agroambiental de San Lorenzo de instancia, ya que no indica ni acredita la titularidad de ninguna persona, mas al contrario se encontraría pendiente dicho trámite en proceso de saneamiento ante el INRA; sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia se indica al bien objeto de proceso, como propiedad del Municipio de San Lorenzo.

Por lo que, existe un error de hecho manifiesto de parte del Juzgador ya que con ello llega a la conclusión final para determinar probada la demanda, cuando en realidad no existe prueba alguna que determine de manera clara y precisa, que se trata de un bien de dominio público ni menos que sea propiedad del Municipio de San Lorenzo.

La recurrente también acusa, que la declaración de sus testigos Lucia Condori Espíndola, Rosario Segovia, Rafael Aparicio Gutiérrez no han sido valoradas por el Juzgador, por el contrario solo ha tomado en cuenta las declaraciones de los testigos de la parte demandante pese a las contradicciones en la que han incurrido al momento de prestar sus declaraciones.

Con referencia a la prueba pericial, la recurrente expresa que ha sido producida con total atropellamiento a sus derechos ya que el Juez ha ordenado el replanteo de la Parcela N° 662 sin ninguna participación del INRA y este informe fue valorado para resolver y declarar probada la demanda.

Concluyendo la recurrente - demandada, que es evidente que el Juez de primera instancia ha emitido una Sentencia equivocada e incoherente, sin tomar en cuenta los hechos y aspectos que han sido objeto del presente proceso incurriendo en la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto contradiciendo el principio de congruencia, incurriendo en ultrapetita y extrapetita, por los motivos expuestos interpone Casación en la Forma y Fondo. Amparada en la disposición contenida en los artículos 270.I y 271.I en relación al artículo 220.IV del Código Procesal Civil, solicita se dicte Auto Nacional Agroambiental casando la Sentencia recurrida y deliberando en el fondo declara Improbada la demanda o en su caso resolviendo el Recurso de Casación en la Forma se anule obrados hasta el vicio más antiguo con imposición de cotas y costos.