EXPEDIENTE: N° 33/2.011
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: N° 33/2.011

Fecha: 11-Dic-2020

De las Pruebas de Cargo ofrecidas y producidas por la parte demandada, se tiene lo sgte.:

I. De las Pruebas de Cargo ofrecidas y producidas por la parte demandada, se tiene lo sgte.:

1) Respecto a la Prueba Documental de Cargo:

a) Documental.-

1.- El Recibo manuscrito cursante a fs. 70 de obrados, acredita el pago que habría realizado la demandada para hacer el cerramiento de su propiedad, por el rumbo Noroeste colindante con la "Parcela N° 662 ".

2.- Las 3 fotografías satelitales cursantes a fs. 71 a 73 de obrados, no demuestran ningún hecho concreto para ser tomado en cuenta en el presente proceso.

b) Testifical.- De las declaraciones testificales de 3 testigos de Descargo, correspondiente a los ciudadanos: Lucía Condori Espíndola (fs. 209 vta. a210 vta.), Rosario Segovia (fs. 211 a 212) y Rafael Aparicio Gutiérrez (fs. 213 vta. a 214), se puede mencionar lo sgte.:

Que, la testigo Sra.: Lucía Condori Espíndola manifiesta que la pared de la propiedad de la demandada, colinda con la quebrada, hecho que no es evidente, puesto que conforme a los datos del proceso, entre la quebrada y la propiedad de la demandada existe un espacio que constituye un Bien de Dominio Público (Parcela 662).

Que, la testigo de Descargo Sra.: Rosario Segovia, tiene escaso conocimiento de los hechos ocurridos en el área en conflicto judicial.

Que, el testigo de Descargo Sr.: Rafael Aparicio Gutiérrez, no tiene conocimiento en relación a que el INRA dejó un camino de acceso o servidumbre de paso (Parcela 662) y que no tiene conocimiento de quien ha hecho construir el cerramiento colindante con la quebrada.

Consiguientemente, dichas declaraciones testificales no son coincidentes.

c) Inspección Judicial.- Sobre el particular, ya se hizo una referencia clara en el análisis realizado en la parte pertinente del Considerando que precede.

d) Pericial.- De igual modo, el Juzgador en el Considerando que precede, ha realizado un análisis y valoración concreta respecto a la "Parcela 662 " objeto del presente proceso.