Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación
III.NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Recurso de Casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de Casación en el Fondo , recurso de Casación en la Forma o en ambos efectos , de acuerdo a lo estatuido por el artículo 274 parágrafo I, numeral 3) del Código Procesal Civil.
La disposición contenida en el artículo 271 parágrafo I, del Código Procesal Civil, dispone: "El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial". El parágrafo II, de la misma norma indica: "En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores".
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de Casación en el Fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 271 del Código Procesal Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba él, o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la Forma, debe adecuarse la acción extraordinaria también a las causales de procedencia establecidas por el artículo 271 del Código Procesal Civil.
En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la Resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que Resolución Recurrida se case, conforme establecen los artículos 271 y 274 del Código Procesal Civil, y cuando se plantea en la forma la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición; siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- De las Pruebas de Cargo ofrecidas y producidas por la parte demandante, se tiene lo sgte.:
- Considerando 5
- De las Pruebas de Cargo ofrecidas y producidas por la parte demandada, se tiene lo sgte.:
- Considerando 6
- Hechos Probados Por La Parte Demandante:
- Hechos Probados Por La Parte Demandada:
- Considerando 7
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 042/2020
- Antecedentes: Antecedentes Relevantes De La Resolución Recurrida
- Antecedentes: Argumentos Del Recurso De Casación
- Antecedentes: Auto Que Concede El Recurso
- I. Recurso De Casación En La Forma Y En El Fondo
- I.1. Recurso De Casación En La Forma
- I.2. Recurso De Casación En El Fondo
- Ii. Respuesta Al Recurso De Casación:
- Iii. Concesión Del Recurso De Casación En La Forma Y Fondo
- Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación
- Fundamento Jurídico De La Resolución
- Por Tanto 2
