EXPEDIENTE: N° 33/2.011
Tribunal Agroambiental Bolivia

EXPEDIENTE: N° 33/2.011

Fecha: 11-Dic-2020

Considerando 4

CONSIDERANDO IV.-

Que, analizada y valorada la prueba aportada y producida en su conjunto por la parte Demandante, así como la obtenida por el Juzgador con la atribución conferida por el "Principio de Verdad Material" , previsto por el Numeral 16. del Art. 1° de la Ley N° 439, concordante con el Numeral 3. del Art. 23 (PODERES DE LOS JUECES), el Art. 134 (PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL) de la referida Ley Procesal; y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 145 (VALORACIÓN DE LA PRUEBA) del Código Procesal Civil, se llega a las sgtes. conclusiones: