Antecedentes Procesales: Antecedentes con relevancia
I.5. Antecedentes con relevancia
I.5.1. De fs. 8 a 9 cursa, Acta de la Asamblea Ordinaria de la Asociación del Pueblo Guaraní (A.P.G.), Capitanía Zonal "Yaku-Igua" de 22 de febrero de 2020, en la que consta que Evarista Cadencia Ramón -representante y parte demandante de la Acción Reivindicatoria- fue elegida como primera Mburuvicha Guasú.
I.5.2. De fs. 10 a 14 cursa, Poder Notarial General de Administración y de representación legal de 23 de octubre de 2020, conferido por Elva Amalia Valeroso Cuéllar y otros en sus condiciones de miembros del Directorio de la Asociación de Pueblos Guaraníes (A.P.G.) en favor de Evarista Cadencia Ramón y Julián Pizarro Aguillar, en su calidad de primera y segundo Mburuvicha de la Zona de "Yaku-Igua", respectivamente.
I.5.3. A fs. 21 cursa, fotocopia legalizada de la personalidad jurídica de la Asociación Comunitaria Asociación de Pueblos Guaraníes (A.P.G.) "Yaku-Igua" del Municipio de Yacuiba, con Resolución Prefectural No 176/04 de 15 de julio de 2004
I.5.4. A fs. 28 cursa, Título Ejecutorial del Territorio Indígena Originario Campesino TIOC-NAL-000170 de 28 de agosto de 2015 , en favor de la Asociación de Pueblos Guaraníes "Yaku-Igua", ubicada en el municipio de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, con una superficie total de 644.0959 ha , emergente de la Resolución Administrativa No RA-ST No 0259/2011 de 15 de diciembre de 2011 (fs 24); resolución en la que se identifica que del total de superficie colectiva dotada; el área No 1 cuenta con una extensión de 174.2474 ha, área donde sucedió el conflicto que motiva esta acción de Reivindicación, conforme se advierte del Informe Técnico Pericial de 19 de marzo de 2021 cursante de fs. 394 a 400 de obrados, descrito en el punto I.5.14 infra.
I.5.5. A fs. 22 cursa, plano georeferencial catastral del INRA, del territorio indígena originario TIOC, denominado "Asociación de Pueblos Guaraníes (Yaku-Igua)-No Area-1, con una superficie de 174.2474 ha, respecto al Area-1.
I.5.6. A fs. 37 cursa, el Folio Real de inscripción en Registro de Derechos Reales de Yacuiba del departamento de Tarija, con matrícula computarizada 6.04.1.01.0009981, de Título Ejecutorial colectivo TIOC-NAL-000170 de 28 de agosto de 2015, en favor de la Asociación de Pueblos Guaraníes (A.P.G) "Yaku-Igua".
I.5.7. De fs. 42 a 364 cursa, el expediente de Medida Preparatoria de Conciliación Previa e Inspección Judicia l (Causa No 74/2018) tramitada en el Juzgado Agroambiental con asiento en Yacuiba, presentada por Jorge Mendoza Valdez - representante, en esa fecha de la Asamblea de Pueblos Guaraníes (A.P.G.) "Yaku-Igua"- en contra de René Rollano Marquez, Félix Rollano López (fallecido), Alfredo Rollano Marquez, Jaime Rollano Marquez, Justino Rollano, Rolando Rollano Marquez, Melquiadez Rollano López, Diego Rollan López, Hugo Rollano Marquez, Yber Rollano Rodríguez y Freddy Rollano Rivera.
En esta medida preparatoria, por memorial de 29 de octubre de 2018 (fs. 70 a 73) se denunció asentamiento ilegal de los ahora demandados, haciendo notar que se trataba de un grupo de familiares que lo único que buscaban es "... de desconocer los derechos reconocidos legalmente por el estado el derecho a la propiedad colectiva de la Asamblea del Pueblo Guaraníe, Yaku-Igua". Asimismo, se solicitó la inspección judicial y conciliación en el predio de su propiedad, ubicado en la Comunidad de Campo Verde, a objeto que este grupo de familiares desocupen la parte del predio, en especial "...la parte donde tienen sus trabajos agrícola ilegales y desalojen el mismo y dejen de amenazar con actos y acciones penalizados...".
En esta medida preparatoria, se citan y constan los siguientes actuados procesales relevantes para resolver la presente demanda de Acción de Reivindicación:
1) Se cita el Auto Interlocutorio Definitivo S2a No 064/2014 de 1 de agosto de 2014. En este Auto, el Tribunal Agroambiental, revisando de oficio el proceso declaró la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por René Rollano Márquez, en representación de la OTB Comunidad Campesina "PUEBLO NUEVO" contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0259/2011 de 15 de diciembre de 2011 y la Resolución Administrativa RA-ST N° 0018/2012 de 01 de marzo de 2012. La demanda contenciosa presentada por René Rollano Marquéz, fue admitida por Auto de 26 de junio de 2012.
2) Cursa Auto de 24 de marzo de 2017 (fs. 90 a 93), pronunciado por el Juez Agroambiental con asiento judicial en Yacuiba, que anuló obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda de desalojo por avasallamiento interpuesta por la Asociación de Pueblos Guaraníes Yaku-Igua en contra de René Rollano Marquez y otros -ahora demandados- porque no correspondía, en ese momento, admitir tal demanda debido a que el predio se encontraba en proceso de saneamiento. En este Auto, René Rollano Márquez, manifestó que se encontraba en posesión de 80 ha dentro del predio, y que tenían derecho propietario sobre el mismo.
3) Cursa Acta de audiencia de conciliación e inspección judicial de 31 de enero de 2019 (fs. 94 a 95) en presencia de Jorge Mendoza Valdez -representante, en esa fecha, de la Asamblea de Pueblos Guaraníes "Yaku-Igua"- su abogada y los ahora demandados, la que fue suspendida porque no asistieron los hijos de Felix Rollano (fallecido). En esta audiencia, René Rollano Marquez manifestó expresamente: "...somos una familia porque nosotros somos fundadores de este lugar...".
4) De fs. 134 a 137 cursa Acta de audiencia de conciliación e inspección judicial de 02 de mayo de 2019, que se llevó a cabo en el predio con la presencia de ambas partes, esto es, de Jorge Mendoza Valdez -representante, en esa fecha, de la Asamblea de Pueblos Guaraníes (A.P.G) "Yaku-Igua"- y su abogada María Feliza Morales, así como de René Rollano Marquez y los otros ahora codemandados. En esta audiencia, las partes señalaron lo que sintetiza: 4.1) La abogada de la A.P.G "Yaku-Igua" señaló que, antes de que el INRA les otorgue en dotación las 174 ha -donde está el conflicto- las personas demandadas ya estaban realizando desmontes, no obstante que conocían de la resolución administrativa del INRA que había dispuesto medidas precautorias porque esa superficie había sido declarada tierra fiscal y, ahora, después de la titulación en favor de la A.P.G. "Yaku-Igua", siguen trabajando su tierra. Asimismo, manifestó que la medida preparatoria de Conciliación Previa e Inspección Judicial, la tramitaron para llegar a una solución, sin embargo, cuando quisieron ingresar a su predio a realizar trabajos, fueron amenazados, agredidos y perjudicados a tomar posesión por los demandados; 4.2) René Rollano Marquez -co demandado y ahora recurrente- participó en su condición de Presidente de la O.T.B. de la Comunidad Campesina "Pueblo Nuevo" y señaló que fundó dicha comunidad. Del mismo modo, manifestó que, como boliviano conocía la Constitución y las leyes desde la revolución agraria y que había un problema entre indígenas y campesinos, señalando expresamente que "... hay leyes pero sabemos muy bien de que la necesidad obliga a la gente, yo no tengo ninguna necesidad de agredir a nadie y desmiento que nosotros hemos agredido a alguien pero también sabemos muy bien de que ellos cuando estaban solicitando la inspección sabían muy bien de que estas tierras ya estaban trabajadas, la ley también toma prohibiciones que las preferencias legales de dotación de tierras es para los que viven en el lugar, lo único que sé se hizo es hacer dotaciones en gabinete y no ver las tierras como están en más no han visto que la comunidad está constituida con personería jurídica..." ; 4.3) Diego Rollano - codemandado y ahora recurrente- refirió que, hicieron camino y trabajos en el predio y que ahora no es posible que ingresen fácilmente, asimismo instó al diálogo; 4.4) Justino Rollano López - codemandado y ahora recurrente-, señaló que, es corregidor de la Comunidad e instó al diálogo. Indicó que vivían en el lugar por muchos años, que se realizaron muchos trabajos, que tiene cinco hijos, los cuales no tienen tierras para sembrar, que ingresaron al terreno por compra venta y que "...no sé cómo han hecho los del INRA para dar a otras personas ..." ; 4.5) Hugo Rollano Márquez - codemandado y ahora recurrente- indicó que, es un problema de mucho tiempo atrás y que alquila porque no le alcanza ese "pedacito" de tierra; 4.6) María Rollano, - persona no codemandada ni recurrente en el presente proceso de Acción Reivindicatoria- señaló que "...todos tienen derechos por iguales a estas tierras han sido trabajadas desde hace muchos años atrás desde el año 2002 o 2003 aquí se ha desmontado todo a mano y se ha cultivado todo a mano nosotros desde muy pequeños hemos visto que no había agua (...) y estas tierras están cumpliendo una función social por parte de nosotros".
El Acta señala que, en la inspección del terreno se constató actividad agropecuaria como cultivo de maní y maíz en diferentes superficies, asimismo construcción de una represa de agua para los animales, se observó que parte del terreno es boscoso y lo utilizan para pastoreo de animales vacunos, bovinos y caprinos; que el terreno se encuentra cerrado con postes de madera y alambre y que existe un camino que pasa por la propiedad. Después, el Juez Agroambiental, instó a las partes a una conciliación voluntaria, en el marco de la paz social y vivir en armonía y al no haber conciliación alguna terminó la audiencia.
I.5.8. De fs. 192 a 197 cursan, certificaciones de la Federación y la Sub Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma del Gran Chaco de 5 febrero de 2021, que certifican que la Comunidad Campesina "Pueblo Nuevo" tiene personería jurídica No 049/2010 del distrito No 8 del departamento de Tarija, provincia Gran Chaco, municipio Yacuiba y son afiliados la Federación y la Subcentral referidas.
I.5.9. De fs. 204 a 205 cursa, fotocopias simples sobre un contrato de compra venta de 26 de marzo de 2014, en el que figuran como vendedores Sidda Rejas Flores y otros en favor de Diego Rollano Rojas y otros, sobre una propiedad ubicada en la Comunidad "Campo Verde", con una superficie total de 62 ha y 3.200 m". Sobre este documento se adjuntó, en fotocopia simple reconocimiento en firmas y rúbricas ante Notario de Fé Pública de 3 de marzo de 2017 , en la que no consta el nombre de los vendedores en dicho reconocimiento. No se adjuntó folio real de inscripción en el registro de Derechos Reales ni en fotocopia simple.
I.5.10. De fs. 297 a 301 cursa, demanda de medida preparatoria de inspección judicial 5 de noviembre de 2018 (Expediente No 77/2018), presentada por Diego Rollano López , Rolando Rollano Marquez, Jaime Rollano Marquez, Fredy Rollano Rivera, Melquiadez Rollano Lopez, René Rollano Marquez, Félix Rollano López, Yber Rollano Rodríguez, Hugo Rollano Márquez, Justino Rollano López y Alfredo Rollano Márquez, quienes de manera uniforme señalaron que, habían adquirido el predio a través de Sidda Rejas Flores y otros, así como que eran miembros de la Comunidad Campesina "Pueblo Nuevo". Del mismo modo, en esta demanda manifiestan que, realizaron varios trabajos, que tenían sus viviendas, camino de ingreso, mejoras y actividad agrícola. Asimismo, indicaron que "A momento de llevar adelante el saneamiento lamentablemente se han antepuesto por el INRA los derechos de los originarios con los nuestros que somos una comunidad campesina , invisibilizando el derecho a la igualdad (...)en igualdad de situación por mandato constitucional por el art. 30 de la misma que en su redacción es inclusivo...y sin cumplir la máxima o principio constitucional que "La tierra es para quien la trabaja ". En esta demanda de medida preparatoria de inspección judicial 5 de noviembre de 2018, Diego Rollano López y otros señalan en su petición que es una demanda para que se verifique el cumplimiento de la Función social, las mejoras, la actividad agropecuaria, así como la posesión, al amparo de lo dispuesto en el art. 187.I de la Ley No 439, para futuras demandas de Nulidad y de amparo constitucional.
I.5.11. De fs. 325 a 327 cursa, Acta de Audiencia de Inspección Judicial de 8 de noviembre de 2018, en la que se constató actividad agrícola de maíz y maní. Por Auto de 21 de noviembre de 2018, se dio por concluida la medida preparatoria, disponiendo el desglose de la documentación.
I.5.12. De fs. 374 a 377, dentro del presente proceso de Acción Reivindicatoria, cursa Acta de Audiencia Principal de 26 de febrero de 2021, a la que asistieron ambas partes con sus respectivos abogados. La parte demandada, a solicitud del Juez, unificó su representación en las personas de René Rollano Márquez y Diego Rollano López. No obstante que se promovió la conciliación entre las partes por la autoridad jurisdiccional (fs. 357) esta no prosperó.
I.5.13. De fs. 390 391 dentro del presente proceso de Acción Reivindicatoria, cursa Acta de Audiencia de Inspección Judicial de 17 de marzo de 2021, a la que asistieron ambas partes con sus abogados. En esta audiencia se verificó en el predio objeto de demanda, actividad agropecuaria, como siembra de maíz y maní en diferentes lugares, existencia de ganado vacuno y caprino, mejoras, como portón de palo con alambre de púa asegurado con cadena y candado, alambrados con postes de madera redondo con cuatro alambres de lizo con postes perforados, así como algunos árboles como cortinas de viento, adjuntando muestrario fotográfico.
I.5.14. De fs. 394 a 400 cursa, el Informe Pericial -solicitado de oficio- y el plano referencial de propiedad, elaborados por el profesional topógrafo Marbin Labra Condori, quien utilizó un equipo GPS MARCA GARMIN 76 CSX y luego de realizar el levantamiento topográfico sobre la superficie de 42.9420 ha, informó al Juez agroambiental sobre los siguientes puntos de pericia: 1) "1er Punto de Pericia". De acuerdo a los datos procesados en gabinete de las coordenadas obtenidas en campo y el plano emitido por el INRA que consta a fs. 22 del predio denominado Asociación de Pueblos Guaranies "Yaku-Igua", la posesión o trabajos realizados por la parte demandada se encuentra en su totalidad en la propiedad denominada Asociación de Pueblos Guaranies "Yaku-Igua", como también indica el plano referencial adjunto al informe y las imágenes satelitales; 2) " Punto dos de Pericia". Los trabajos o mejoras tienen una data desde el año 2013, conforme constan las imágenes satelitales adjuntas del control multitemporal de los años 2012, 2013 y la gestión 2021.
I.5.15. De fs. 421 a 425 dentro del presente proceso de Acción Reivindicatoria cursa Acta de Audiencia de Declaración Testifical de 6 de mayo de 2021 . A la audiencia asistieron ambas partes con sus abogados, en la que constan las siguientes declaraciones testificales: 1) Prueba testifical de cargo (de la parte demandante). 1.a) Aquilina Pereira Cruz, señaló que, conocía a ambas partes porque vivía en la Comunidad La Grampa . Del mismo modo señaló que, conocía el predio objeto de la demanda y que está titulado por dotación en favor de la Asociación de Pueblos Guaranies "Yaku-Igua"; que existe conflicto con los demandados, quienes se asentaron indicando tener derecho; 1.b) Aida Velásquez Chandan, testificó que conocía a los dirigentes de la A.P.G y a los demandados de apellido Rollano (sólo a uno y únicamente de vista); que conocía el predio en conflicto porque vivía en un lugar denominado "Tembique Cañitas" y que una vez asistió al lugar del conflicto porque le convocaron a una reunión de la A.P.G.; que desde sus antepasados ocupan esos lugares y que existe conflicto en el lugar con la familia Rollano; que los miembros de la A.P.G. están asentados en una partecita de su territorio, en una orilla y en la otra parte está la familia Rollano. Señaló que existe perjuicio a la A.P.G. porque no pueden sembrar ni hacer sus casas, pese a que tienen Título Ejecutorial y que la familia Rollano en el año 2020 sacó con machetes a los miembros de la A.P.G. y que desde esa fecha vienen reclamando; 1.c) Quintín Valeroso Cuéllar, manifestó que conocía a la representante de la AP.G. Evarista Cadencia y a los demandados sólo de vista, porque vive en la Comunidad Campo Grade; que el pueblo Guaraní tiene título de propiedad desde el 2011 o 2012 porque fue dotado por el Estado y que pese a ello, no pueden ejercer ninguna actividad en su territorio, debido a que actualmente ocupan 2 ó 3 familias de apellido Rollano, ocupando el predio desde el 2013 aproximadamente. Asimismo, señaló que el pueblo guaraní ancestralmente tuvo ocupación incluso desde la Argentina, con actividades de cacería y la recolección de frutos para su subsistencia, que les fue arrebatado y es por ello que quieren recuperar su territorio. Que la familia Rollano ha realizado deforestación y ahora está utilizando el predio para cultivo, así como hicieron el cerramiento con alambrado. Finalmente, testifica que hubo intentos de enfrentamientos, pero que no pasó a mayores.
I.5.16. A fs. 426 cursa, memorial de Evarista Cadencia Ramón, en calidad de Capitán Grande de la Asociación de Pueblos Guaraníes "Yaku Igua", de 26 de mayo de 2021, quien afirmó que los demandados se enriquecieron con la explotación y comercialización de la madera en las especies cebil, palo blanco, perilla, algarrobilla, quebracho, lanza, así como con el usufructo de la tierra por las cosechas de cultivo de maní, soya y maíz producidas anualmente en las 40 hectáreas que ocupan en su territorio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Antecedentes con relevancia
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. El proceso agroambiental de Acción Reivindicatoria y la defensa de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 08/2021
- Considerando 1
- Contestacion A La Demanda
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Conclusiones
- Por Tanto 2
