Expediente: No 4283/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4283/2021

Fecha: 05-Ago-2021

Por Tanto 2

El suscrito Juez Agroambiental de Yacuiba, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, RESUELVE:

1.- Declarar PROBADA la demanda de reivindicaciónde fs. 29 a 33, aclarada a fs. 38 a 39, interpuesta por Evarista Cadencia Ramon en representación de la Asociación de Pueblos Guaraníes (Yaku - Igua), más el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.

2.- Ordenar la restitución del predio por parte de los demandados Rene Rollano Marquez, Alfredo Rollano Marquez, Jaime Rollano Marquez, Justino Rollano, Rolando Rollano Marquez, Melquiadez Rollano Lopez, Diego Rollano Lopez, Hugo Rollano Marquez, Yber Rollano Rodriguez y Freddy Rollano Rivera Guimer, en la superficie de 42.9420 ha (Cuarenta y dos hectáreas con nueve mil cuatrocientos veinte mestros cuadrados) , ubicadas al interior del predio "Asociación de Pueblos Guaraníes (Yaku - Igua) que colinda al Norte, Sud, Este y Oeste con la Asociación de Pueblos Guaranies (Yaku - Igua), conforme al plano topográfico de fs. 394 a favor de la demandante en el plazo de 10 días computables a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento en caso de incumplimiento.

3.- Condenar en costas y costos a la parte perdidosa.

POSIBILIDAD DE RECURSO

Por disposición del Art. 87 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria la presente resolución es susceptible de casación dentro del plazo de 8 días hábiles computables a partir de la notificación a las partes. REGISTRESE.